Edificio en la Gran Vía de Madrid, vivienda gestionada por Bliss Homes
32 días a 11 meses · Alquiler temporal

Inquilinos que vienen por trabajo, no por vacaciones.

Profesionales desplazados, relocations corporativas, estudiantes internacionales y pacientes hospitalarios. Estancias medias con ingresos estables, menos rotación que el turístico y sin necesidad de licencia VT. Nosotros hacemos el contrato, la selección y la gestión.

+30%Ingresos vs alquiler tradicional
Sin licencia VTOpera en zonas con moratoria turística
La modalidad

El punto medio entre turístico y tradicional.

Un arrendamiento por temporada, regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos como arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3.2 LAU), pensado para estancias de media duración —en Bliss trabajamos entre 32 días y 11 meses— cuando el inquilino tiene una necesidad temporal real y acreditable: trabajo, estudios, tratamiento médico o traslado familiar.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3 LAU). Libertad de pactos: tú decides renta, duración y condiciones, sin las limitaciones del alquiler residencial.

No requiere licencia turística — puedes operar en zonas con moratoria VT (centro de Madrid, Ciutat Vella, San Sebastián, Palma, Valencia). El procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y el número de registro estatal del Real Decreto 1312/2024 fueron anulados por el Tribunal Supremo (sentencias de 19 y 21 de mayo y 1 de junio de 2026, publicadas en el BOE: BOE-A-2026-12300, BOE-A-2026-13893, BOE-A-2026-15677).

Modelo híbrido multi-inquilino: combinamos corporate (3–6 meses), estudiantes con aval (4–10 meses), familias en tránsito (1–3 meses) y estancias por salud (1–4 meses). Esa mezcla acerca los ingresos al turístico manteniendo la seguridad jurídica del arrendamiento por temporada.

Una vivienda puede generar más que alquilada todo el año.

  • Renta libre: fijas el precio según mercado, sin los límites de actualización anual del alquiler de vivienda habitual.
  • Contratos 1 – 11 meses con flexibilidad para vender o recuperar uso
  • Bajo ratio de impago: inquilino corporate o avalado
  • Menos rotación que el turístico: 3–4 inquilinos al año vs 30+
  • Compatible con otras modalidades: temporal en invierno, turístico en verano
Comparativa

Temporal vs turístico vs tradicional.

Qué significa cada modelo en la práctica — para que decidas con datos reales.

Tradicional (anual)Alquiler temporalTurístico (VT)
Duración5 – 7 años32 días – 11 meses*1 – 30 noches
Licencia VTNo necesariaNo necesariaObligatoria
Límite legal a la actualización anual de la rentaSí (art. 18 LAU)NoNo
Rotación inquilinosBaja (cada 3 – 5 años)Media (3 – 6 al año)Alta (30+ al año)
Ingresos estimadosReferencia base+25% a +40% sobre base+50% a +120% sobre base
EstabilidadAlta — renta fijaAlta — corporateMedia — estacional
Perfil inquilinoResidente habitualProfesional desplazadoTurista
Recuperas uso en5+ añosMesesInmediato
Seguridad jurídicaMedia – bajaAltaAlta

*La LAU no fija una duración mínima ni máxima para el arrendamiento por temporada: lo determinante es que la necesidad del inquilino sea temporal y quede acreditada. Las estancias cortas comercializadas en canales turísticos se rigen por la normativa turística de cada comunidad autónoma.

Qué hacemos

Contrato, captación, gestión. Todo integral.

No somos una plataforma online que te deja solo con el inquilino. Somos un equipo local que coge tu vivienda, la llena de profesionales y te liquida cada mes.

Contrato blindado

Redactamos el contrato dejando constancia de la causa temporal y de su acreditación (trabajo, estudios, tratamiento médico), que es lo que distingue un arrendamiento por temporada de un alquiler de vivienda habitual.

Selección de inquilino

Verificamos identidad, contrato laboral o carta de empresa, solvencia y referencias. Priorizamos corporate pagados por empresas y estudiantes con aval.

Pricing dinámico mensual

Con Pricelabs ajustamos la renta cada mes según demanda real en tu zona (temporada universitaria, congresos, picos de relocations). No es precio fijo estático.

Captación multi-canal

Publicamos en Spotahome, Flatio, HousingAnywhere, Idealista temporal, Homelike corporativo, y canal propio Tudesvío. Máxima exposición con una sola ficha.

Compliance legal

Si publicas en plataformas, tramitamos el número de registro que te pidan, y te entregamos toda la documentación lista para tu declaración fiscal.

Reporte transparente

Portal propietario con ingresos, ocupación e inquilinos en tiempo real. Liquidación mensual puntual y certificados fiscales anuales.

Inquilinos

Perfiles que aceptamos (y por qué duermes tranquilo).

Todos pasan por verificación de identidad, solvencia y referencias. Ningún anuncio sin filtro, ninguna estancia sin contrato firmado.

Profesionales desplazados

Consultorías, Big Tech, directivos reubicados. La empresa paga directa — cero riesgo de impago.

Estudiantes Erasmus / postgrado

IE, ESADE, IESE, UCM. Aval familiar o beca universitaria verificada. Estancias de 6-9 meses.

MIR y residentes sanitarios

Médicos, enfermeros y residentes en formación en hospitales públicos y privados. Contrato oficial del centro como justificación.

Opositores y funcionarios en destino

Jueces, fiscales, inspectores y técnicos con resolución oficial de destino provisional. Estancias de 6–11 meses con aval público.

¿Tu vivienda está en Madrid? Guías por barrio y por perfil de inquilino: alquiler temporal en Madrid, barrio a barrio.

Cómo empezamos

De tu llamada al primer inquilino en 21 días.

Sin papeleos complicados para ti. Te acompañamos en cada paso.

Estudio de rentabilidad

Analizamos tu zona, tipología y competencia. Te decimos qué renta temporal puedes sacar — con números reales.

Contrato con Bliss

Firmamos gestión (sin permanencia) o renta garantizada. Tú eliges el modelo que más te encaja.

Publicación y registro

Tramitamos el número de registro que corresponda, equipamos la vivienda si hace falta, fotografía profesional y publicación multi-canal.

Primer inquilino

Filtramos solicitantes, firmamos contrato temporal con causa justificada y depositamos fianza. Tú empiezas a cobrar.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Necesito licencia turística para alquilar temporal?

No. El alquiler temporal se rige por el art. 3 de la LAU (arrendamiento para uso distinto de vivienda) y no requiere licencia turística. Esto es clave si tu vivienda está en una zona con moratoria o prohibición de nuevas VT — por ejemplo el centro de Madrid, Ciutat Vella de Barcelona, el casco antiguo de San Sebastián, zonas reguladas de Palma de Mallorca o del centro de Valencia.

Tampoco necesitas el número de registro único estatal: el Tribunal Supremo anuló ese procedimiento en 2026 (sentencias publicadas en el BOE de 8 de junio, 26 de junio y 18 de julio de 2026). Si una plataforma te pide algún número de registro, lo tramitamos nosotros sin coste adicional.

¿Cuánto puedo ganar comparado con un alquiler tradicional?

De media un 25% a 40% más, dependiendo de zona y tipología. La razón: el inquilino temporal paga por la flexibilidad, incluye amueblado y suministros, y la renta no está sujeta a los límites de actualización anual que la LAU fija para el alquiler de vivienda habitual.

En zonas con alta demanda corporate (Salamanca, Chamberí, Chamartín) la diferencia llega al +60%.

¿Qué pasa si el inquilino no se va cuando termina el contrato?

Al ser un arrendamiento por temporada (uso distinto del de vivienda), no se le aplican las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual: el contrato termina en la fecha pactada. Si el inquilino no se va, se puede reclamar judicialmente la recuperación de la vivienda por expiración del plazo (juicio verbal, art. 250.1.1.º LEC).

Además, al exigir causa temporal justificada (trabajo, estudios…), la propia naturaleza del contrato refuerza que el inquilino termine la estancia.

¿Qué comisión cobráis?

Dos modalidades estándar sobre la facturación: Integral al 17% + IVA (operativa completa) u Online al 10% + IVA (solo canales, pricing y comunicación; tú llevas la operativa). Precio Fijo se estudia caso a caso.

Sin cuotas de alta, sin permanencias, sin letra pequeña.

¿Cómo se declara fiscalmente?

Los ingresos por alquiler temporal se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. La reducción del 50% solo aplica al alquiler de vivienda habitual — en temporal se tributa sobre la totalidad, pero también se pueden deducir todos los gastos (comunidad, IBI, reparaciones, comisión de la gestora).

Al final de cada ejercicio te damos el certificado fiscal completo y resumen de gastos. Trabajamos habitualmente con gestorías del propietario.

¿Quieres saber cuánto podrías cobrar en alquiler temporal?

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