Vender tu vivienda turística: qué pasa con la licencia

Cambio de titular, comunidad de propietarios y papeles que convencen al comprador inversor. Te ayudamos a venderla con el expediente en orden.

  • Madrid y Castilla y León, con su norma
  • Te decimos lo que la ley no aclara
  • Solo pagas si vendes: 3 % + IVA

Por Héctor Clarke · Actualizado 26 sep 2026 · 10 min de lectura

Valoración gratuita

Te contestamos en 24 h laborables. Sin compromiso.

¿Prefieres hablar? Llámanos al 638 740 249

3/5Mayoría de propietarios y cuotas que necesita la comunidad para aprobar, limitar o prohibir la actividad turística (art. 17.12 LPH)
1 mesPlazo para comunicar el cambio de titularidad de una VUT en Castilla y León (Decreto 3/2017)
3 añosPlazo de adaptación de las VUT existentes en Madrid al Decreto 27/2026, hasta el 26 de abril de 2029

Lo importante en 30 segundos

No pasa sola al comprador

El nuevo titular presenta su propia declaración responsable, en Madrid y en Castilla y León.

La comunidad pesa más

Desde el 3 de abril de 2025 puede aprobar, limitar o prohibir la actividad con mayoría de 3/5.

Sin registro estatal

El Supremo anuló el registro único en mayo de 2026. Cuenta el número de la inscripción autonómica.

Lo que demuestres, suma

No hay estadística fiable de prima. Ingresos, ocupación y certificados son tu argumento de precio.

En resumen: La licencia turística no pasa sola al comprador: en Madrid el nuevo titular presenta su propia declaración responsable y en Castilla y León el cambio se comunica en un mes y el comprador presenta la suya. Además, la comunidad puede aprobar o prohibir la actividad con una mayoría de 3/5. Documéntalo todo antes de vender: la ley no aclara si la protección de quien ya operaba antes de abril de 2025 pasa al comprador.

Honorarios claros

3 % + IVA

Mínimo 3.000 € + IVA. Solo si vendemos, y se pagan en la firma.

  • Valoración gratis y sin compromiso
  • Sin exclusiva forzada: tú decides
  • Sin costes por adelantado
  • Te decimos qué te queda neto antes de firmar

La respuesta corta: no pasa sola

La licencia turística no se endosa con la escritura. En Madrid y en Castilla y León es una declaración responsable presentada por un titular concreto e inscrita en el registro turístico autonómico.

Al vender, la vivienda conserva su historial, pero el comprador que quiera seguir explotándola hace su propio cambio de titular. Y hay un segundo filtro: la comunidad de propietarios, con mucho más poder desde abril de 2025.

Lo que sí controlas. La actividad puede continuar si el comprador cumple y hace el cambio de titular, pero no está garantizada. Si dejas todo documentado, el comprador no duda, y eso se nota en el precio.

Qué es exactamente «la licencia»

Se mezclan hasta tres cosas:

  • La inscripción autonómica. En Madrid, declaración responsable e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas (art. 23 de la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid). En Castilla y León, declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo.
  • El título urbanístico municipal, donde se exija. En Madrid capital es la pieza clave desde el Plan Reside.
  • La comunidad de propietarios: estatutos, acuerdos y, desde abril de 2025, aprobación expresa.

Madrid: el nuevo titular presenta su declaración

El Decreto 27/2026, publicado en el BOCM el 6 de abril de 2026, reescribe el Decreto 79/2014. Cualquier modificación, incluido el cambio de titular, exige declaración responsable ante la dirección general de Turismo, y la presenta el nuevo titular. El modelo incluye la casilla «cambio de titular».

Qué declara el comprador, entre otras cosas:

  • Certificado de que estatutos o título constitutivo no prohíben la actividad.
  • Certificado de que la comunidad ha aprobado la actividad, según la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Que la vivienda no tiene protección pública: las protegidas no pueden ser turísticas.
  • Licencias o títulos municipales que correspondan y el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT).

Plazo de adaptación: las viviendas que ya operaban tienen tres años desde la entrada en vigor (veinte días tras la publicación, es decir, hasta el 26 de abril de 2029) para cumplir los requisitos físicos del CIVUT, salvo reforma sustancial previa, que los exige de inmediato.

Ojo, punto no resuelto. El plazo transitorio es para viviendas que ya operaban, pero la declaración de cambio de titular incluye tener el CIVUT. Si tu vivienda aún no lo tiene, pregunta en la dirección general de Turismo si el comprador puede acogerse al plazo, y cuéntaselo desde el principio.

En la Sierra Oeste, pregunta además en el ayuntamiento si hay ordenanza o título urbanístico propio: San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa o Cadalso de los Vidrios. Si vendes en San Martín, mira también vender tu casa en San Martín de Valdeiglesias.

Castilla y León: comunicar en un mes

La ley de turismo obliga a comunicar los cambios de titularidad, y el nuevo titular presenta su propia declaración responsable (art. 23.2 de la Ley 14/2010 de Turismo de Castilla y León). El Decreto 3/2017 lo concreta:

  1. El cambio se comunica al órgano periférico de turismo de la provincia en un mes.
  2. El nuevo titular presenta su declaración; según la ficha del trámite de la Junta, también en un mes y siempre antes de operar.
  3. La Junta inscribe el cambio de oficio en el Registro de Turismo.
  4. El número de inscripción va en toda la publicidad.

La única modificación del Decreto 3/2017 que recoge esa ficha es la anulación de un apartado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Orden CYT/1318/2019), que no toca el cambio de titularidad. Aun así, revisa la versión vigente antes de firmar. En el Valle del Tiétar y el Alberche, mira viviendas turísticas en Ávila y el Valle del Tiétar y licencia turística en El Tiemblo.

La comunidad: el filtro que más pesa

Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera ejercer la actividad necesita antes la aprobación expresa de la comunidad (art. 7.3 LPH).

  • Mayoría: tres quintas partes (3/5) de propietarios que representen 3/5 de las cuotas, para aprobar, limitar, condicionar o prohibir (art. 17.12 LPH).
  • Cuotas especiales: con la misma mayoría, aumento de gastos comunes de hasta el 20 %.
  • Sin efectos retroactivos. Quien ya operaba antes, acogido a la normativa turística, puede seguir en sus condiciones y plazos (disposición adicional segunda LPH).
La duda que no conviene esconder. La disposición adicional habla de «aquel propietario» que ya ejercía. La ley no dice si esa protección pasa al comprador. Y en Madrid, la declaración de cambio de titular incluye el certificado de aprobación de la comunidad. Un comprador prudente lo va a preguntar.

Qué puedes hacer tú:

  • Pedir al secretario un certificado: estatutos sin prohibición y ningún acuerdo que limite o prohíba.
  • Si la junta aprobó la actividad, aportar el acta.
  • Si operabas antes del 3 de abril de 2025, reunir la prueba: fecha de la declaración, número de inscripción y primeras reservas.
  • Sin acuerdo expreso, valorar pedir la aprobación antes de vender. Si sale, es tu mejor argumento; si no, mejor saberlo antes de negociar.

El registro único estatal ya no existe

El Real Decreto 1312/2024 creó un número de registro único estatal para alquileres de corta duración. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026, anuló ese procedimiento por falta de competencia del Estado, y mantuvo la ventanilla única digital y la obligación de las plataformas de transmitir datos.

El BOE consolidado marca como anulados la inscripción y solicitud del número (art. 9 RD 1312/2024) y su verificación (art. 10); siguen vigentes las autoridades autonómicas y locales competentes (art. 12.d).

Para vender, más fácil: no hay número estatal que transmitir. Cuenta el autonómico. Madrid no aclara si tras el cambio se mantiene el número o se asigna otro: pregúntalo antes de actualizar anuncios.

¿Cuánto más vale con licencia?

No hay estadística pública fiable, y no te vamos a dar un porcentaje inventado. Así lo calcula el comprador:

  • Inversor: compara el ingreso neto turístico con el residencial o de temporada y descuenta riesgos: comunidad, cambios normativos y obras pendientes para el CIVUT en Madrid. Esa diferencia, con cuentas reales, es lo que paga de más.
  • Familia que va a vivir: la licencia vale poco o nada, y a veces resta si la casa está amueblada para turistas.

La prima depende de lo que demuestres: IRPF, liquidaciones de plataformas, ocupación y valoraciones. Pide una valoración de tu vivienda con los dos escenarios: turística y residencial.

Papeles antes de anunciarla

  • Justificante de la declaración responsable y número de inscripción.
  • Título urbanístico municipal, si tu ayuntamiento lo exige.
  • Certificado de la comunidad (estatutos, acuerdos, aprobación) y de deudas.
  • En Madrid, el CIVUT o un plan claro de adaptación antes de 2029.
  • Histórico de ingresos: IRPF y liquidaciones de plataformas de los últimos años.
  • Reservas futuras: pactad en el contrato quién las atiende o cómo se cancelan.
Apunte fiscal. Si la vivienda ha estado explotada, el valor de adquisición en el IRPF se minora en las amortizaciones, según el reglamento (art. 35.1 LIRPF): sube la ganancia. Cuenta completa en cuánto cuesta vender una casa.

Cómo lo hacemos en Bliss

Bliss Inmobiliaria arranca ahora en Madrid, la Sierra Oeste y el Valle del Tiétar para quien decide vender. Preparamos tu vivienda para quien sí la va a valorar, con el expediente turístico y de comunidad ordenado desde el primer día, y te damos el precio en los dos escenarios: turística y residencial.

Solo pagas si vendes. 3 % + IVA sobre el precio de venta, mínimo 3.000 € + IVA.

¿Aún no lo tienes claro? Empieza por estimar el valor de tu vivienda. ¿Ya lo tienes claro? Empieza en vender tu vivienda.

Este artículo es informativo; para tu caso concreto consulta con un asesor fiscal o notario.

Cómo lo hacemos

  1. 1

    Ordena el expediente

    Declaración responsable, número de inscripción y título municipal si aplica.

  2. 2

    Asegura la comunidad

    Certificado de estatutos y acuerdos; valora pedir la aprobación antes de vender.

  3. 3

    Valora dos escenarios

    Precio como vivienda turística y como residencial, con ingresos demostrables.

  4. 4

    Arras y cambio de titular

    Pacta reservas futuras. El comprador presenta su declaración tras la compra.

Quiero valorar mi vivienda turística

Preguntas frecuentes

¿La licencia se vende con el piso?
No de forma automática. La vivienda conserva su historial, pero el comprador que quiera seguir presenta su propia declaración responsable de cambio de titular, en Madrid y en Castilla y León.
¿Quién hace el cambio de titular, yo o el comprador?
En Madrid, según el Decreto 27/2026, el nuevo titular. En Castilla y León, el titular comunica el cambio en un mes y el nuevo presenta su declaración (art. 23.2 de la Ley 14/2010).
¿Puede la comunidad prohibírselo al comprador?
Puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir con tres quintas partes de propietarios y cuotas, sin efectos retroactivos (art. 17.12 LPH). La protección de quien ya operaba antes de abril de 2025 se refiere a ese propietario; la ley no aclara si pasa al comprador.
¿Tengo que transmitir el número del registro único?
No. El Supremo anuló en mayo de 2026 el procedimiento del registro único del Real Decreto 1312/2024 y el BOE ya lo marca como anulado. Cuenta el número autonómico.
¿Voy a vender más caro por tener licencia?
Depende de a quién vendas. No hay estadística pública fiable. Un inversor paga la diferencia de ingresos netos frente al residencial, descontando riesgos; una familia, casi nada. Te lo calculamos con los dos escenarios en una valoración gratuita.
¿Qué pasa con las reservas que ya tengo?
Se pacta en el contrato: el comprador las asume, o se cancelan antes de la entrega con las condiciones de cada plataforma. Déjalo por escrito en las arras.
Héctor Clarke, fundador de Bliss Homes

Héctor Clarke

Fundador de Bliss Homes e impulsor de Bliss Inmobiliaria. Gestionamos viviendas turísticas en Madrid, la Sierra Oeste y el Valle del Tiétar, así que conocemos de primera mano quién viene a la zona, qué busca y cuánto paga por quedarse. Conoce al equipo →

Seguir leyendo

¿Cuánto vale tu vivienda hoy?

Te damos un rango con datos reales de tu zona y te decimos qué te quedaría limpio. Gratis y sin compromiso.

Quiero valorar mi vivienda turística Llamar al 638 740 249

Valoración gratisLlamar