Cuánto cuesta vender tu casa y qué te queda neto

Plusvalía, IRPF, notaría y honorarios, cada uno con su norma. Y un ejemplo con números para que hagas tu cuenta.

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Por Héctor Clarke · Actualizado 26 sep 2026 · 9 min de lectura

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30 %Tipo máximo que un ayuntamiento puede aplicar en la plusvalía municipal (art. 108 TRLRHL)
19-30 %Escala del ahorro del IRPF que grava la ganancia por vender (arts. 66 y 76 LIRPF)
9.338,40 €IRPF del ejemplo: vivienda de 250.000 € comprada en 2010 por 180.000 €, con supuestos

Lo importante en 30 segundos

Plusvalía: máximo 30 %

La paga quien vende. Eliges método objetivo o real, y si vendes sin ganancia no pagas.

IRPF: del 19 % al 30 %

La ganancia tributa en la base del ahorro. Exenta si tienes más de 65 años y es tu vivienda habitual.

Te toca la matriz y papeles

Salvo pacto: escritura matriz, certificado energético, certificado de la comunidad y cancelar hipoteca.

Ejemplo: te quedan 230.101,60 €

Antes de notaría. Casa vendida por 250.000 €, comprada en 2010 por 180.000 €. Coste total en torno al 8 %.

En resumen: Al vender pagas la plusvalía municipal (tipo máximo del 30 %), el IRPF sobre la ganancia (del 19 % al 30 %) y los gastos de la operación: escritura matriz, certificado energético, cancelación de hipoteca y honorarios si vendes con inmobiliaria. En el ejemplo de 250.000 € comprada en 2010 por 180.000 €, los impuestos suman 10.823,40 € y te quedan 230.101,60 € antes de notaría. Son supuestos: tu ayuntamiento y tus facturas cambian la cifra.

Honorarios claros

3 % + IVA

Mínimo 3.000 € + IVA. Solo si vendemos, y se pagan en la firma.

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  • Te decimos qué te queda neto antes de firmar

Qué pagas tú y qué paga el comprador

Tu coste tiene tres bloques: plusvalía municipal, IRPF sobre la ganancia y gastos de la operación (notaría de la escritura, certificado energético, cancelación de hipoteca y, si vendes con inmobiliaria, sus honorarios).

El comprador paga el impuesto de la compra (ITP en vivienda usada), la primera copia de la escritura y el registro. La foto completa:

ConceptoQuién lo pagaBase legal
Plusvalía municipal (IIVTNU)Vendedor, en compraventaart. 106.1.b TRLRHL
IRPF por ganancia patrimonialVendedorarts. 33 a 35 LIRPF
Escritura matriz (otorgamiento)Vendedor, salvo pactoart. 1455 Código Civil
Primera copia, registro y gastos posterioresComprador, salvo pactoart. 1455 Código Civil
Certificado de eficiencia energéticaPropietario (vendedor)art. 17 RD 390/2021
Certificado de deudas con la comunidadLo aporta el vendedorart. 9.1.e LPH
Cancelación de hipoteca pendienteVendedorContrato de préstamo y arancel
Honorarios de la inmobiliariaQuien la contrata (normalmente el vendedor)Contrato de encargo

Plusvalía municipal: la del ayuntamiento

Grava la subida de valor del suelo, no de la construcción. En compraventa la paga quien vende (art. 106.1.b del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).

  • Plazo: treinta días hábiles desde la escritura para declararla o autoliquidarla (art. 110.2.a).
  • Tipo: lo fija cada ayuntamiento, nunca por encima del 30 % (art. 108.1).

Objetivo o real: eliges el más barato

Tras las sentencias del Tribunal Constitucional, el Real Decreto-ley 26/2021 rehízo el cálculo. Conviven dos métodos:

  • Objetivo: valor catastral del suelo al vender × un coeficiente según los años de tenencia (art. 107 TRLRHL). El ayuntamiento aprueba los suyos sin pasar de los máximos legales. Para 2026 van de 0,15 (menos de un año) a 0,40 (veinte años o más); para 16 años completos, el máximo es 0,10. La ordenanza puede aplicar una reducción de hasta el 15 % sobre el valor catastral.
  • Real: diferencia entre venta y compra, solo en la parte del suelo. Si a instancia tuya se constata que es menor que la base objetiva, tributas por la real (art. 107.5).
Sin ganancia, no pagas. Si vendes por menos de lo que compraste, la operación queda no sujeta (art. 104.5 TRLRHL). Se comparan los valores de las escrituras de compra y venta (o el comprobado por la Administración, si es mayor), sin sumar gastos ni impuestos, en la proporción del suelo. Tienes que declarar la venta igualmente y aportar ambas escrituras.

IRPF: lo que ganas al vender

Vender genera una ganancia o pérdida patrimonial (art. 33 LIRPF): valor de transmisión menos valor de adquisición, según el artículo 35.

  • Valor de adquisición: lo que pagaste + inversiones y mejoras + gastos y tributos de la compra (notaría, registro, ITP o IVA). Los intereses de la hipoteca no cuentan. Si estuvo alquilada, se resta lo amortizado, según el reglamento.
  • Valor de transmisión: precio de venta (nunca inferior al de mercado) menos los gastos y tributos de la venta que pagas tú: honorarios, notaría de la matriz, plusvalía municipal.

La ganancia va a la base del ahorro. Escala estatal (art. 66.1 LIRPF) más autonómica (art. 76 LIRPF), en vigor desde el 22 de diciembre de 2024:

Base del ahorroEstatalAutonómicaTipo total
Hasta 6.000 €9,5 %9,5 %19 %
De 6.000 a 50.000 €10,5 %10,5 %21 %
De 50.000 a 200.000 €11,5 %11,5 %23 %
De 200.000 a 300.000 €13,5 %13,5 %27 %
Más de 300.000 €15 %15 %30 %

Cuándo no tributa la ganancia

  • Tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual: exenta (art. 33.4.b LIRPF).
  • Reinviertes en vivienda habitual: si vendes la tuya y reinviertes todo en otra habitual, queda excluida; si reinviertes una parte, la parte proporcional (art. 38.1 LIRPF). Plazos y condiciones en el reglamento: revísalos antes de firmar.
  • Dación en pago de la vivienda habitual para cancelar la hipoteca (art. 33.4.d).

Si la casa es heredada, el valor de adquisición es el declarado en Sucesiones, no lo que pagó tu familiar: cómo vender una casa heredada.

Notaría, registro y papeles

Regla por defecto del artículo 1455 del Código Civil: el otorgamiento de la escritura lo paga el vendedor; la primera copia y lo posterior, el comprador, salvo pacto. Se negocia en las arras: déjalo por escrito. Notaría y registro cobran por arancel según el precio: pide presupuesto antes.

  • Certificado energético. Lo encarga el propietario y una copia registrada con su etiqueta se anexa a la compraventa (art. 17.2 RD 390/2021). La calificación debe salir en cualquier anuncio (art. 17.3). Vale diez años; con calificación G, cinco (art. 13.1).
  • Deudas con la comunidad. Declaras si estás al corriente y aportas el certificado del secretario, que debe emitirse en máximo siete días naturales (art. 9.1.e LPH). Sin él no se autoriza la escritura, salvo que el comprador te exonere expresamente.
  • Hipoteca pendiente. Se paga con el propio precio el día de la firma. Pide al banco el certificado de deuda a esa fecha y mira si hay comisión por reembolso anticipado.
  • IBI del año. Se devenga el primer día del periodo impositivo, que es el año natural (art. 75 TRLRHL): el recibo es tuyo aunque vendas en marzo. Pacta un prorrateo por días en las arras.
Ojo. Pagar la hipoteca no la borra del registro. Hace falta escritura de cancelación e inscribirla, con su coste de notaría y registro.
Solo pagas si vendes. Con Bliss Inmobiliaria, el 3 % + IVA sobre el precio de venta, mínimo 3.000 € + IVA, y solo si se vende. Como particular no te deduces ese IVA: cuenta el importe con IVA.

Ejemplo: casa de 250.000 € comprada en 2010

Supuestos (cámbialos por los de tu escritura y tu IBI):

  • Compra en marzo de 2010 por 180.000 €, con gastos e impuestos de compra del 8 % (14.400 €). Sin reformas y sin alquilar.
  • Venta en octubre de 2026 por 250.000 €: 16 años completos.
  • Valor catastral total de 110.000 €, suelo del 45 % (49.500 €).
  • Plusvalía: coeficiente máximo legal de 0,10 y tipo del 30 %, el tope legal. Tu ayuntamiento puede tener cifras más bajas.
  • Honorarios del 3 % + IVA. Sin notaría, certificado energético ni hipoteca pendiente.
  • IRPF: sin otras rentas del ahorro ese año ni mínimo personal. No es habitual de un mayor de 65 ni hay reinversión.
PartidaCálculoImporte
Plusvalía, método objetivo49.500 € × 0,10 = 4.950 € de base—
Plusvalía, método real(250.000 − 180.000) × 45 % = 31.500 € de base—
Plusvalía a pagarBase menor (4.950 €) × 30 %1.485 €
Honorarios de venta7.500 € + 21 % de IVA9.075 €
Valor de transmisión250.000 − 9.075 − 1.485239.440 €
Valor de adquisición180.000 + 14.400194.400 €
Ganancia patrimonial239.440 − 194.40045.040 €
IRPF6.000 × 19 % + 39.040 × 21 %9.338,40 €
Te queda250.000 − 9.075 − 1.485 − 9.338,40230.101,60 €

Los dos impuestos suman 10.823,40 €. Con honorarios, el coste total ronda el 8 % del precio.

Tres lecturas:

  1. Plusvalía: con valor catastral bajo frente al de mercado, casi siempre gana el método objetivo. Con catastral alto, o si compraste más caro que hoy, el método real o la no sujeción pueden ahorrarte todo el impuesto.
  2. Facturas: los gastos de compra que acredites restan directamente de la ganancia. Busca los papeles de 2010.
  3. Más de 65: si es tu vivienda habitual, desaparece la línea del IRPF y te quedarías con 239.440 €.

Antes de poner precio

  • Escritura de compra y facturas de gastos y mejoras.
  • Último recibo del IBI (valor catastral y proporción del suelo).
  • Ordenanza de plusvalía de tu ayuntamiento (tipo, coeficientes, reducción).
  • Certificado energético en vigor antes de anunciar.
  • Certificado de deuda del banco y del administrador de la comunidad.
  • Un precio realista: lo que te queda depende más del precio de salida que de cualquier deducción.

Para saber cuánto puedes pedir, empieza por una valoración de tu vivienda con comparables reales. Si ya lo tienes claro, en vender tu vivienda con Bliss te contamos cómo trabajamos.

Cómo lo hacemos en Bliss

Bliss Inmobiliaria arranca ahora en Madrid, la Sierra Oeste y el Valle del Tiétar.

Antes de fijar el precio te hacemos la cuenta de esta página con tus datos: cuánto te queda neto, no solo cuánto se anuncia. Si tu vivienda tiene licencia turística, mira los matices en qué pasa con la licencia al vender. Servicio completo en Bliss Inmobiliaria.

Este artículo es informativo; para tu caso concreto consulta con un asesor fiscal o notario.

Cómo lo hacemos

  1. 1

    Reúne tus papeles

    Escritura de compra, facturas de mejoras, recibo del IBI y ordenanza de plusvalía.

  2. 2

    Calcula la plusvalía

    Método objetivo y real: te quedas con el más barato, o nada si no hay ganancia.

  3. 3

    Calcula el IRPF

    Valor de transmisión menos valor de adquisición, con gastos acreditados. Revisa exenciones.

  4. 4

    Pacta gastos en arras

    Notaría, IBI prorrateado y cancelación de hipoteca, por escrito antes de la firma.

Dime cuánto me queda neto

Preguntas frecuentes

¿La plusvalía la pago yo o el comprador?
Tú, como vendedor (art. 106.1.b del TRLRHL). Podéis pactar otra cosa, pero ante el ayuntamiento el obligado sigue siendo quien vende. Excepción: si eres persona física no residente en España, el comprador actúa como sustituto y la paga él (art. 106.2).
Vendo por menos de lo que compré. ¿Pago plusvalía?
No. Sin incremento de valor la operación queda no sujeta (art. 104.5 TRLRHL). Eso sí: declara la venta y aporta las escrituras de compra y venta.
¿Qué gastos puedo restar en el IRPF?
De la compra: notaría, registro, ITP o IVA, mejoras y reformas (no los intereses). De la venta: honorarios de la inmobiliaria, notaría de la matriz, plusvalía municipal y otros que pagues tú. Guarda facturas y escrituras.
¿Cuánto IRPF pago por vender en 2026?
Base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima, sumando estatal y autonómica (artículos 66 y 76 de la LIRPF).
Tengo más de 65 años. ¿Pago IRPF?
Si vendes tu vivienda habitual, la ganancia está exenta (art. 33.4.b LIRPF). La plusvalía municipal sí se paga si hay incremento de valor del suelo.
¿Cuánto cobráis? ¿Y si no se vende?
El 3 % + IVA sobre el precio de venta, mínimo 3.000 € + IVA, y solo si se vende. Si no se vende, no pagas. Empieza por una valoración de tu vivienda.
Héctor Clarke, fundador de Bliss Homes

Héctor Clarke

Fundador de Bliss Homes e impulsor de Bliss Inmobiliaria. Gestionamos viviendas turísticas en Madrid, la Sierra Oeste y el Valle del Tiétar, así que conocemos de primera mano quién viene a la zona, qué busca y cuánto paga por quedarse. Conoce al equipo →

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