Qué era el Plan Especial de Hospedaje y qué es el Plan RESIDE

Son dos hitos de la misma regulación urbanística de Madrid capital, no dos normas que compitan. Con las fechas de los boletines oficiales:

Fuentes: BOCM nº 211 de 04-09-2025 y BOCM nº 226 de 22-09-2025.
FechaHito
27-03-2019Aprobación definitiva del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PE 00/313), publicado en el BOCM el 23-04-2019
12-12-2024El Pleno aprueba inicialmente la modificación puntual del Plan General «para la protección y mejora del uso residencial»
21-05-2025Aprobación provisional
27-08-2025El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la aprueba definitivamente (BOCM nº 211, 04-09-2025)
22-09-2025El Ayuntamiento publica en el BOCM el texto normativo (nº 226)

Esa modificación puntual es la que se conoce como Plan RESIDE. Y su disposición derogatoria única dice que las normas urbanísticas específicas del Plan Especial de Hospedaje de 2019 «quedan incorporadas, con las adaptaciones necesarias, en el texto del artículo 7.6.3 bis de las Normas Urbanísticas del PG97». Por tanto, el PEH ya no es una norma aparte: lo que rige hoy es el Plan General, con ese artículo.

Qué dice hoy el Plan General sobre el hospedaje

El hospedaje incluye, entre otras modalidades, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico (art. 7.6.3.3). La modificación distingue dos zonas:

  • Zona 1: el Centro Histórico (APE 00.01). Tiene un régimen propio de compatibilidad del uso de hospedaje y medidas específicas de protección del uso residencial, que recoge el artículo 7.6.3 bis.
  • Zona 2: el resto de suelos residenciales. Se mantienen las condiciones de las normas zonales, con cambios: los locales de hospedaje requieren siempre acceso independiente; en las normas que admitían el hospedaje como complementario en cualquier situación, ahora se limita a las plantas inferior a la baja, baja y primera; y en los ejes terciarios se prohíbe transformar en vivienda los locales de planta baja e implantar en ellos hospedaje.

Además, el artículo 7.6.3.2 exige que las viviendas de uso turístico cumplan, además de los requisitos de la normativa sectorial, las condiciones que el Plan General establece para las viviendas, y el 7.6.3.4 que los locales integrados en edificios residenciales cuenten siempre con acceso independiente.

Qué se admite en el Centro Histórico según el artículo 7.6.3 bis

Para el hospedaje en parte de la edificación de un edificio de uso residencial existente, el texto dice que «no se admite su implantación en ninguna de las plantas del edificio». Para el hospedaje en edificio exclusivo, en parcelas sin edificar o con edificios de uso residencial existente:

  • como vivienda de uso turístico, es un uso alternativo en edificios catalogados con nivel de protección 3, con obras de restauración y rehabilitación, y con una licencia que pierde su vigencia a los quince años, momento en que el edificio vuelve al uso residencial (esas condiciones constan en el Registro de la Propiedad);
  • es autorizable en edificios catalogados con nivel 1 o 2, con un plan especial de protección;
  • es un uso prohibido en parcelas no edificadas y en edificios no catalogados.

En las Colonias Históricas, el texto aplica la prohibición del nivel de compatibilidad E, en el que no se admite el hospedaje.

Qué significa para tu piso

Tu situaciónQué dice el texto
Piso en edificio residencial dentro del Centro HistóricoEl hospedaje en parte de un edificio residencial existente no se admite en ninguna planta
Edificio completo en el Centro HistóricoSolo en los casos del apartado anterior, según el nivel de catalogación
Piso fuera del Centro HistóricoRige la norma zonal que te corresponda, con acceso independiente y, donde se aplica el límite, solo en plantas inferior a la baja, baja y primera
Ya tienes licencia anterior a la modificaciónEl texto define «uso existente» como el implantado con título habilitante urbanístico anterior a la entrada en vigor de la modificación; qué efecto tiene en tu caso concreto debe confirmártelo el Ayuntamiento

Este resumen no sustituye la consulta de tu caso: cada edificio tiene su nivel de catalogación y su norma zonal. No hay una tabla que sirva para todos los pisos.

Qué puedes hacer si tu piso no puede operar como turístico

El camino habitual es el alquiler de temporada en Madrid, de hasta once meses, que no es una vivienda de uso turístico. Si ya tienes licencia, tienes la guía para propietarios con licencia y, para los requisitos autonómicos de la vivienda, cuántas personas caben en una vivienda turística de Madrid. Para el trámite en toda la Comunidad, mira la guía de licencia, y para cómo trabajamos en la capital, nuestra página de gestión de pisos turísticos en Madrid.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Plan Especial de Hospedaje de Madrid?

Es el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PE 00/313), aprobado definitivamente el 27 de marzo de 2019 y publicado en el BOCM el 23 de abril de 2019, según consta en el BOCM de 22-09-2025.

¿Qué es el Plan RESIDE?

Es la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid «para la protección y mejora del uso residencial», aprobada definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 27 de agosto de 2025 y publicada en el BOCM nº 211 de 04-09-2025.

¿El Plan RESIDE sustituye al Plan Especial de Hospedaje?

Su disposición derogatoria única dice que las normas urbanísticas específicas del Plan Especial de 2019 quedan incorporadas, con las adaptaciones necesarias, en el artículo 7.6.3 bis del Plan General, y que quedan sin efecto sus documentos de Diagnóstico y Memoria (BOCM nº 226 de 22-09-2025).

¿Se pueden abrir viviendas turísticas en el Centro Histórico de Madrid?

En parte de un edificio residencial existente, el artículo 7.6.3 bis no admite el hospedaje en ninguna planta. En edificio exclusivo, depende de la catalogación: uso alternativo en edificios con nivel 3 (con licencia de quince años), autorizable con plan especial en niveles 1 y 2, y prohibido en parcelas no edificadas y en edificios no catalogados.

¿Qué pasa fuera del Centro Histórico?

Se aplica la norma zonal correspondiente con cambios: los locales de hospedaje requieren acceso independiente y, en las normas que lo admitían como complementario en cualquier situación, ahora solo en las plantas inferior a la baja, baja y primera. Cada edificio tiene su propia situación, así que conviene consultarla con el Ayuntamiento.

Héctor Clarke, fundador de Bliss Homes

Héctor Clarke

Fundador de Bliss Homes. Operamos desde 2022, tenemos más de 300 reseñas verificadas de huéspedes y la ocupación media de nuestra cartera es del 87 %. Conoce al equipo →

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