Qué es el alquiler garantizado
El alquiler garantizado es un modelo de contrato pensado para propietarios que tienen una vivienda con potencial turístico pero no quieren ni pueden gestionarla. En lugar de poner la casa en Airbnb por tu cuenta, o de firmar un contrato de gestión donde cobras un porcentaje variable de lo que entre, una empresa especializada te firma un contrato de arrendamiento clásico, te paga una renta fija mensual y se encarga de explotar la vivienda turísticamente, asumiendo todos los costes y todos los riesgos.
En la jerga del sector se le llama rent to rent, o R2R. Es un modelo importado del Reino Unido, donde se popularizó a partir de 2010, y que en España se ha asentado en los últimos cinco años, primero en grandes ciudades y después en zonas rurales con buena demanda turística. Bliss Homes lo opera desde 2022 con viviendas en la Sierra de Gredos, Valle del Tiétar, Sierra Oeste de Madrid, Segovia rural y Toledo.
La diferencia clave frente a la gestión integral o a la gestión online no es la renta media — que suele ser comparable a medio plazo — sino la distribución del riesgo. En gestión, el propietario asume el vacío, la estacionalidad y el goteo de gastos. En alquiler garantizado, lo asume Bliss. Tú cobras lo mismo todos los meses, sin sobresaltos.
En la práctica, esto se traduce en cuatro cosas concretas para ti:
- Un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda, con renta fija, duración 3-5 años y prórroga.
- Una cláusula expresa que te autoriza, como propietario, a permitir el subarriendo turístico — requisito legal del art. 8 LAU.
- Fianza depositada en el organismo autonómico, seguro de impago de alquileres y seguro de daños, contratados por Bliss.
- Tramitación de la licencia turística si no la tienes, a coste cero para ti.
Si quieres entender el modelo en detalle técnico — marco legal, contratos, fiscalidad, casos reales — tenemos otra guía complementaria: cómo funciona el rent to rent en Bliss Homes, paso a paso.
Por qué cada vez más propietarios eligen este modelo
Tres cambios estructurales del mercado inmobiliario español han empujado el alquiler garantizado de la marginalidad al centro de la conversación entre propietarios. Vale la pena entenderlos antes de decidir nada.
El primero es la inseguridad del alquiler residencial clásico. La reforma de la LAU (Ley 12/2023, Ley de Vivienda) reforzó la prórroga obligatoria, complicó los desahucios por impago en municipios declarados zona tensionada, y prolongó la duración de los procedimientos judiciales. Para un propietario con una sola vivienda, el coste real de un mal inquilino — entre rentas impagadas, procedimiento y reparaciones — puede superar los 15.000 € en zonas tensionadas. Una parte importante de propietarios que sacan vivienda al mercado por primera vez prefiere modelos donde el riesgo esté acotado.
El segundo es el endurecimiento de la fiscalidad y la operativa de Airbnb. Desde julio de 2025, el Registro Único de Arrendamientos (NRA) exige que toda vivienda alquilada por días o por meses esté registrada con un número que aparece en el anuncio. Las plataformas comprueban automáticamente el número, retiran los anuncios sin licencia y aplican retención sobre los ingresos. La capa burocrática crece año a año: declaración SES.Hospedajes, NRA, modelos 179, retenciones, IVA según municipio. Para muchos propietarios la diferencia entre cobrar un poco más en gestión integral y cobrar fijo en R2R ya no compensa el lío.
El tercero es la dificultad creciente para obtener licencia VT en muchas zonas. Madrid capital aplica el Plan Especial de Hospedaje, que limita las nuevas licencias en el distrito Centro y zonas ZPAE. Barcelona, Palma, Valencia y San Sebastián tienen moratorias o restricciones por barrio. En la provincia de Ávila y en Castilla y León en general la situación es más permisiva, pero los plazos administrativos se han alargado. Un propietario que quiere alquilar turísticamente y no tiene licencia se enfrenta a meses de papeleo. En el modelo R2R, ese papeleo lo asume Bliss.
A esto se suma un patrón demográfico claro: muchos propietarios tienen 50-70 años, viven en otra ciudad, no quieren responder mensajes de huéspedes, no quieren coordinar limpiezas y no quieren depender de un calendario de reservas. Quieren cobrar y no enterarse. El alquiler garantizado encaja con ese perfil mejor que cualquier otro modelo.
Las diez preguntas que más nos hacen los propietarios
Llevamos hablando con propietarios desde 2022 y, salvo matices regionales, las preguntas se repiten siempre en el mismo orden. Aquí están las diez con respuesta concreta. Si después de leerlas sigues con dudas, lo más útil es que pidas una visita técnica — es el momento en que de verdad podemos resolver tu caso particular.
1. ¿Cobro de verdad aunque la casa esté vacía?
Sí. El contrato es de arrendamiento clásico, no de gestión. La renta acordada se paga el día 1 de cada mes, independientemente de que la vivienda esté ocupada por huéspedes, vacía entre reservas o cerrada por temporada baja. Esa es la diferencia principal entre alquiler garantizado y gestión integral: en la gestión integral, si el mes flojea, el propietario cobra menos. En alquiler garantizado, el riesgo de ocupación lo asume Bliss. Para que el modelo nos cuadre, hacemos visita técnica y estudio de demanda antes de proponer renta. Si los números no salen, no firmamos. Si firmamos, cobras.
2. ¿Y si los huéspedes destrozan la casa?
En el modelo R2R, tu inquilino legal es Bliss Homes SL. No el huésped. Si un huésped causa un desperfecto, lo responde Bliss frente a ti, y nosotros lo cobramos por nuestra parte al huésped a través del depósito que toman las plataformas o de nuestro seguro de daños propio. Para protegerte aún más, al firmar el contrato hacemos un inventario fotográfico detallado de la vivienda — habitualmente con notario o, en su defecto, con acta firmada por ambas partes. Esa es la foto de referencia. Al final del contrato, devolvemos la vivienda en el estado del inventario salvo desgaste normal. Cualquier desperfecto por encima de eso se descuenta de la fianza o lo paga Bliss directamente.
3. ¿Y si Bliss no me paga un mes?
Tres capas de protección. Primero, Bliss Homes SL responde como sociedad mercantil: tenemos cuentas anuales depositadas, sede social, NIF y un patrimonio propio que respalda los contratos. Segundo, en cada contrato depositamos fianza obligatoria en el organismo autonómico correspondiente (Cámara de la Propiedad Urbana en CyL, AVS en Madrid). Tercero, contratamos seguro de impago de alquileres con compañía solvente, con cobertura típica de hasta 12 mensualidades. La probabilidad real de impago es prácticamente nula porque nuestros ingresos están diversificados en más de cuarenta viviendas operativas, pero la protección está montada para el caso extremo de que ocurriera.
4. ¿Es legal subarrendar mi casa como vivienda turística?
Sí, completamente, siempre que se haga bien. El marco legal está claro:
- El art. 1.550 del Código Civil reconoce expresamente la figura del subarriendo de cosa arrendada cuando media consentimiento del propietario.
- El art. 8 de la LAU exige consentimiento escrito y expreso del arrendador para que el arrendatario pueda subarrendar.
- La normativa turística autonómica (Decreto 75/2013 en CyL, Decreto 79/2014 en Madrid) regula cómo se explota la vivienda turística — pero esa relación es entre Bliss y la administración, no entre Bliss y tú.
En el contrato que firmamos contigo aparece, en cláusula expresa y resaltada, tu autorización al subarriendo con uso turístico. Es el punto que hace que todo el modelo sea jurídicamente sólido. Cualquier gestora seria te enseñará esa cláusula antes de firmar; si no lo hace, mala señal.
5. No tengo licencia turística, ¿qué hacéis?
Te la tramitamos nosotros, a coste cero para ti. En Castilla y León el proceso se hace mediante declaración responsable ante la Junta autonómica y suele resolverse en 4 a 6 semanas. En Comunidad de Madrid (fuera de la capital) se tramita ante la Consejería de Turismo y el ayuntamiento, con plazos similares aunque dependientes del municipio. Mientras la licencia se tramita, tenemos dos opciones:
- Arrancar el contrato bajo régimen de alquiler temporal por causa acreditable (art. 3 LAU): la vivienda se alquila a huéspedes con estancias de 1 a 11 meses por motivo profesional, médico, formativo o de mudanza. Es legal en cualquier municipio sin licencia VT, y permite que tu renta empiece a correr desde el día uno.
- Esperar a la licencia y arrancar directamente como VT. Solemos usar esta opción cuando la licencia se prevé rápida y la demanda turística es claramente superior a la temporal.
Si quieres conocer el proceso paso a paso, tenemos dos guías de normativa: cómo sacar la licencia de vivienda turística en Castilla y León y cómo sacar la licencia de vivienda turística en la Comunidad de Madrid.
6. ¿Cuánto cobraré?
Depende de cinco factores: zona, tipología (apartamento, casa, casa rural con parcela), m², estado de conservación y demanda turística verificada con datos. No damos cifras a ciegas porque las cifras concretas dependen mucho de la vivienda. A modo orientativo, estos son los rangos que se manejan en R2R según tipo de mercado:
| Tipo de mercado | Tipología típica | Renta R2R mensual |
|---|---|---|
| Barrios urbanos Madrid con demanda corporate/sanitaria | Apartamento 1-2 hab | 1.000–1.800 € |
| Pueblos sierra Madrid y entorno (Sierra Oeste, Norte) | Casa con exterior | 800–1.400 € |
| Pueblos rurales Ávila / Segovia / Toledo / Cuenca | Casa rural con parcela | 900–2.200 € |
| Costa del Sol (Málaga, Marbella, Estepona, Fuengirola) | Apartamento o villa | 1.200–3.500 € |
| Costa norte (Cantabria, Asturias) y otras playas | Casa o apartamento | 900–2.000 € |
Rangos orientativos del mercado R2R en 2026. La renta concreta para tu vivienda depende del estudio de viabilidad. No comprometemos cifras antes de visita técnica.
7. ¿Cuánto dura el contrato?
Mínimo 1 año con prórroga automática anual. La duración encaja con tres realidades: para Bliss, da margen para amortizar equipamiento y tramitación de licencia; para ti, da visibilidad de ingresos sin atarte a largo plazo; y para ambos, evita la prórroga obligatoria de 5 años del art. 9 LAU residencial, que no aplica porque el contrato se firma como arrendamiento de uso distinto a vivienda. Incluye dos cláusulas de salida razonables: venta de la vivienda con preaviso de 60-90 días, y necesidad familiar acreditada.
8. ¿Qué pasa con mi comunidad de vecinos?
Esta es una preocupación legítima y la respondemos con detalle. En el modelo R2R, Bliss Homes figura como arrendatario único frente a la comunidad de propietarios. Eso significa tres cosas. Primero, el portavoz frente al presidente de la comunidad es una empresa identificada, con teléfono operativo 24/7, y no un huésped anónimo. Segundo, todos los huéspedes firman un documento de normas de convivencia (ruido, horarios, basura, ascensor) antes del check-in. Tercero, atendemos cualquier queja vecinal en menos de una hora hábil y nuestro equipo de mantenimiento puede personarse si hace falta. El objetivo operativo es claro: que la comunidad de vecinos no note diferencia respecto a un alquiler estándar.
9. ¿Me hacéis reforma o equipamiento?
Si la vivienda encaja en nuestros criterios pero necesita inversión, podemos asumirla nosotros y amortizarla en el contrato. Lo más habitual es equipamiento completo: mobiliario funcional, ropa de cama hostelera, menaje, decoración, cerradura digital (Nuki), aparato de aire si falta, equipamiento de cocina. En viviendas heredadas que llevan tiempo sin uso, también podemos asumir reforma ligera (pintura, electricidad básica, mejoras de baño) cuando el plazo del contrato permite amortizarla. Reformas estructurales no las hacemos: nuestro modelo no es inmobiliario, es operativo.
10. ¿Cómo tributo lo que cobro?
La renta R2R que recibes tributa como rendimiento del capital inmobiliario en tu IRPF. Es la fiscalidad estándar de cualquier alquiler. No tienes que darte de alta como autónomo, no hay IVA, no llevas libros contables. Bliss aplica retención del 19% mensual (modelo 115) si procede en tu caso. Como gastos deducibles puedes computar IBI, comunidad, seguro de continente, amortización del 3% del valor de construcción, intereses de hipoteca si la tienes y reparaciones que asumas tú. Importante: como el contrato es de uso distinto a vivienda, no aplica la reducción del 60% del IRPF reservada al alquiler de vivienda habitual. Consulta con tu asesor o, si quieres, te pasamos contacto del nuestro.
¿Encaja tu vivienda en el modelo?
El alquiler garantizado no funciona para todas las viviendas. Para que los números le salgan a Bliss y a ti, la vivienda tiene que cumplir algunos criterios mínimos. Si los lees y tienes dudas, no descartes nada — pide visita técnica y lo evaluamos.
- Ubicación con demanda turística sostenida. Necesitamos al menos 30-40% de ocupación anual estimada en la zona. Funcionan especialmente bien zonas de naturaleza con buena conexión a Madrid (Sierra de Gredos, Valle del Tiétar, Sierra Norte y Oeste), entornos rurales con identidad propia (La Vera, Sepúlveda, Pedraza) y costa norte con temporada media-alta sostenida.
- Marco normativo VT viable. No firmamos R2R en zonas con moratoria de licencias activa o riesgo regulatorio alto a corto plazo. Madrid capital y Barcelona quedan fuera de este modelo; allí proponemos alquiler temporal residencial o gestión VUT si hay licencia.
- Ratio ADR turístico / renta residencial favorable. Para que nos cuadre, el ADR turístico medio de la zona debe ser al menos 1,8× el equivalente mensual del alquiler residencial. En zonas rurales con demanda turística esa proporción suele ser holgada; en barrios urbanos depende mucho de la calle.
- Estado de la vivienda razonable. Habitable, con cédula y suministros. No hace falta que esté perfecta: si hay que equipar o mejorar, lo asumimos nosotros. Pero no entramos en viviendas con humedades estructurales o instalaciones fuera de norma.
- Propietario con título claro y disposición a firmar contrato de al menos 1 año. Si la propiedad está en proceso de herencia, división o disputa, no podemos firmar hasta que esté resuelto.
Si todo esto encaja, lo siguiente es pedir visita técnica. La hacemos gratis y la propuesta económica llega en 48 horas.
Mapa de zonas donde firmamos alquiler garantizado
Trabajamos R2R en zonas con demanda turística verificada y marco normativo estable. Si tu vivienda está en alguna de las siguientes, encaja con nuestra estrategia. Si no aparece, escríbenos igual: estudiamos cada caso.
Madrid — barrios urbanos y municipios
- Madrid centro (Sol, Letras, Malasaña, Justicia) — demanda corporate y turística sostenida todo el año.
- Chamberí, Salamanca, Retiro — barrios residenciales premium con demanda médica, corporate y familiar.
- San Martín de Valdeiglesias (Sierra Oeste) — embalse de San Juan, vinos, naturaleza accesible desde Madrid.
- Sierra Norte de Madrid (Buitrago, Lozoya, Rascafría) — escapadas de fin de semana, montaña.
Sierras y pueblos rurales
- Sierra de Gredos (Ávila) — demanda turística sostenida, casas con carácter, marco normativo estable.
- Valle del Tiétar (Piedralaves, Sotillo de la Adrada, La Adrada, El Tiemblo) — corredor turístico con tracción creciente.
- Sierra de Segovia (Pedraza, Sepúlveda, Riaza) — turismo rural premium.
- La Vera (Cáceres) — frontera natural Gredos.
- Escalona y Toledo rural — entrada a la Sierra de San Vicente.
Costa del Sol
- Málaga capital — turismo internacional + nómada digital + cruceros.
- Marbella y Puerto Banús — demanda premium estacional larga.
- Estepona — alternativa con renta más estable que Marbella.
- Fuengirola y Mijas — turismo familiar y residentes europeos.
Costa norte y otras playas
- Cantabria (Santander, Comillas, San Vicente) — temporada estival fuerte + escapadas todo el año.
- Asturias (Llanes, Ribadesella, Cudillero) — turismo de naturaleza y gastronomía.
- Calpe y Costa Blanca — temporada larga con público europeo.
Si tu vivienda no está en ninguna de estas zonas, no significa necesariamente que no encaje. Estamos abiertos a estudiar ubicaciones con demanda turística clara. Si tienes dudas, escríbenos.
Cómo arrancamos contigo en 3 pasos
Comparativa con otras opciones
| Airbnb propio | Inquilino LAU | Gestión integral | Alquiler garantizado Bliss | |
|---|---|---|---|---|
| Renta garantizada esté ocupada o no | No | Riesgo impago | No (depende ocupación) | Sí · día 1 cada mes |
| Riesgo de morosidad | Alto | Alto (5 años LAU) | Bajo | Cubierto por seguro |
| Quién gestiona la operativa | Tú | Inquilino | Gestora (cobras %) | Bliss asume todo |
| Licencia VT | La tramitas tú | No aplica | Tú (a veces ayuda gestora) | Bliss la tramita gratis |
| Suministros + mantenimiento | Tú | Inquilino | Tú | Bliss |
| Compromiso temporal | Variable | 5 años (LAU) | 12-24 meses tipo | 1 año + prórroga anual |
| Variabilidad ingreso mes a mes | Alta | Baja (si paga) | Media-alta | Cero. Renta fija. |
Esta tabla no busca decir que el alquiler garantizado sea mejor que cualquier otra opción para todos los propietarios. No lo es. Hay propietarios con vivienda en Madrid centro con licencia VT en vigor para los que la gestión integral rinde más a 5 años vista. Hay propietarios con relación de confianza con un inquilino residencial estable que están perfectamente. El alquiler garantizado es la opción más interesante para un perfil concreto: propietario que valora estabilidad sobre maximización y que no quiere ni rastro de gestión.
Preguntas frecuentes
¿Cobro aunque mi vivienda esté vacía?
Sí. Firmamos un contrato de arrendamiento con renta fija mensual. El día 1 de cada mes cobras lo pactado, esté la vivienda ocupada o no. Bliss Homes asume el riesgo de temporada baja, vacíos entre huéspedes y caídas de demanda. Es la diferencia principal con la gestión integral: en ese modelo cobras un porcentaje sobre lo que se ingrese; en alquiler garantizado cobras lo mismo todos los meses.
¿Y si los huéspedes rompen algo?
El inquilino legal es Bliss Homes SL, no el huésped. Hacemos inventario fotográfico al firmar el contrato, contratamos seguro de daños y responsabilidad civil propio, y aportamos fianza obligatoria depositada en el organismo autonómico correspondiente. Cualquier desperfecto fuera del desgaste normal lo cubrimos nosotros antes de devolver la vivienda al final del contrato.
¿Y si Bliss no me paga algún mes?
Bliss Homes SL responde como sociedad. El contrato lleva fianza obligatoria + seguro de impago de alquileres contratado con compañía solvente. Operamos 44 viviendas con ingresos diversificados, por lo que la probabilidad real de impago es prácticamente nula; aun así, si ocurriera, el seguro cubre tu renta mientras se resuelve la situación.
¿Es legal subarrendar mi vivienda como turística?
Sí, siempre que el contrato de arrendamiento incluya el consentimiento expreso del propietario para subarrendar con uso turístico. Este consentimiento está reconocido en el Código Civil (art. 1.550) y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 8). Todo se firma por escrito, con cláusula específica de subarriendo turístico, y se registra la fianza en el organismo autonómico.
No tengo licencia turística, ¿qué hacéis?
La tramitamos nosotros, sin coste para ti. En Castilla y León y Comunidad de Madrid el proceso suele durar entre 4 y 8 semanas en función del ayuntamiento. Mientras la licencia se tramita, podemos arrancar el contrato bajo régimen de alquiler temporal por causa acreditable (art. 3 LAU), de modo que la renta empieza a correr desde el primer mes.
¿Cuánto cobraré por mi vivienda?
Depende de zona, m², habitaciones, exterior, estado de conservación y demanda turística. Las rentas R2R van de 600 € a 3.500 €/mes para viviendas estándar, según barrio o municipio. Te concretamos el importe por escrito tras visita técnica gratuita. No comprometemos cifras a ciegas.
¿Cuánto dura el contrato?
Mínimo 1 año con prórroga automática anual. Incluye cláusula de salida por venta de la vivienda con preaviso de 60-90 días, y por necesidad familiar acreditada. No hay prórroga obligatoria de 5 años como en la LAU residencial, porque el contrato se firma como arrendamiento para uso distinto de vivienda.
¿Y mi comunidad de vecinos?
En el modelo de alquiler garantizado, Bliss Homes figura como arrendatario único frente a la comunidad. No hay un goteo de huéspedes anónimos sin responsable: hay una empresa identificada que responde de cualquier incidencia, con atención 24/7 y normas de convivencia firmadas por cada huésped. Esto reduce drásticamente la fricción vecinal frente a un Airbnb gestionado por el propietario.
¿Me hacéis reforma o equipamiento?
Si la vivienda encaja en nuestros criterios pero necesita inversión, podemos asumir el equipamiento (mobiliario, ropa de cama, menaje, decoración) e incluso reforma ligera, amortizándolo en el contrato. Es habitual en viviendas heredadas o segundas residencias que llevan tiempo sin uso. Reformas estructurales quedan fuera de nuestro modelo.
¿Cómo tributo la renta que cobro?
La renta que recibes tributa como rendimiento del capital inmobiliario en tu IRPF, igual que cualquier alquiler. Es la opción fiscal más simple para el propietario: ni IVA, ni epígrafe de actividad económica, ni libros contables. Aplicamos retención del 19% mensual (modelo 115) si procede. Te recomendamos consultar tu caso con tu asesor; si no tienes, te podemos pasar contacto del nuestro.
¿Tu vivienda encaja en alquiler garantizado?
Visita técnica + propuesta económica por escrito en 24-48 h. Sin compromiso. Sin coste.