En Vigo no hay una licencia turística municipal: hay una declaración responsable ante la Xunta
En Galicia, para empezar a alquilar una vivienda de uso turístico hay que presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique la vivienda (Decreto 12/2017, art. 41.1). La Agencia inscribe la vivienda de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (art. 43.1). La sede electrónica de la Xunta tramita la declaración con el procedimiento TU986D. La Ley 7/2011 del turismo de Galicia añade que las viviendas de uso turístico requieren la declaración previa de inicio de actividad (art. 65 bis.4) y que en toda publicidad debe figurar el código de inscripción o, si todavía no lo tienes, el código acreditativo de la presentación de la declaración (art. 65 bis.5). Tienes el marco gallego en la guía de licencia VUT en Galicia.
Esta guía recoge lo que dicen los textos oficiales leídos el 04-10-2026: el Decreto 12/2017 del DOG, la Ley 7/2011 en el BOE y el anuncio del Concello en el boletín de Pontevedra. Lo que no hemos podido confirmar va aparte, en su propia sección.
Lo que el Concello no exime: licencias y límites municipales
- La habilitación turística no sustituye lo municipal. No exime de obtener las autorizaciones, permisos, licencias o informes que exijan las normas sectoriales y municipales (Decreto 12/2017, art. 42.1).
- Límites por edificio o sector. Los ayuntamientos pueden establecer limitaciones al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector (art. 5.6).
- Cuándo no es posible. El destino como vivienda de uso turístico no es posible si lo prohíbe la ordenación de usos del sector o si lo prohíben los estatutos de la comunidad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 41.5).
- Estancia de corta duración. La ley gallega considera de corta duración las cesiones inferiores a treinta días consecutivos, y reiterada la cesión que se hace dos o más veces dentro de un año (Ley 7/2011, art. 65 bis.1).
La ordenanza de Vigo: aprobada inicialmente, no consta que esté en vigor
El Pleno del Concello de Vigo aprobó inicialmente el 23-02-2026 la ordenanza reguladora de la implantación, intensidad y funcionamiento de las viviendas de uso turístico y de los apartamentos y viviendas de uso turístico. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra núm. 50 del 13-03-2026, con 30 días hábiles para reclamaciones y sugerencias. El propio acuerdo dice que, si no hay reclamaciones, se entiende adoptado definitivamente, que se publicará el texto íntegro en el BOP y que no entra en vigor hasta esa publicación; la disposición final fija la entrada en vigor a los quince días de ella. No hemos localizado la aprobación definitiva ni la publicación del texto íntegro, así que no podemos decir que esté en vigor. El texto inicial puede cambiar. Lo que dice ese texto inicial, que está en gallego y resumimos con traducción propia:
- Ámbito. Todo el término municipal, para viviendas de nueva implantación y sin perjuicio de los derechos de las existentes que cuenten con título habilitante previo válido (art. 2).
- Dónde. Solo en edificios de uso completo destinado a este fin o en plantas bajas o altas con independencia funcional y de acceso respecto de las viviendas residenciales. No se permite cuando en la planta inmediatamente inferior hay vivienda residencial, ni en viviendas rehabilitadas con subvenciones públicas para mejorar el parque de viviendas, ni en viviendas con algún tipo de protección oficial (art. 4).
- Acceso independiente. Accesos, escaleras, ascensores e itinerarios totalmente independientes de los de las viviendas, sin compartir portales, vestíbulos, corredores, escaleras ni ascensores; su incumplimiento determina la incompatibilidad urbanística del uso turístico (art. 5.2 y 5.3).
- Trámite. Régimen de comunicación previa, no de licencia previa, con el justificante de la inscripción en el registro turístico de Galicia y, para las viviendas de uso turístico, una declaración responsable (art. 8).
- Zonas saturadas. El Concello podrá declarar zonas saturadas o de intensidad limitada previo estudio y tramitación; este texto no declara ninguna (art. 7).
- Quedan fuera. No se consideran viviendas de uso turístico las que se ceden parcialmente, por habitaciones, ni las que se destinan a alquiler residencial conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 3).
La ordenanza desarrolla el artículo 46 del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, aprobado definitivamente el 26-05-2025 (BOP de Pontevedra núm. 146, 04-08-2025), que solo prevé que una ordenanza específica pueda regular la implantación e intensidad de estos usos.
Comunidad de propietarios
Quien quiera ejercer la actividad en una vivienda necesita antes la aprobación expresa de la comunidad de propietarios (Ley 49/1960, art. 7.3). El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, y no tiene efectos retroactivos (art. 17.12). Además, los datos de los huéspedes se comunican por vía telemática, de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas (Real Decreto 933/2021, art. 6.3).
Por qué se alquila en Vigo
La web oficial de Turismo de Galicia describe las islas Cíes como tres islas a la entrada de la ría de Vigo, dentro del Parque Nacional Marítimo Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia, con un límite de visitantes por día, y recomienda pasear por el Casco Vello. Para el huésped son motivos del viaje; para ti, lo que cuentas en el anuncio.
Si no puedes obtener la habilitación o la ordenanza no te lo permite
La Ley de Arrendamientos Urbanos incluye entre los arrendamientos para uso distinto de vivienda los de fincas urbanas celebrados por temporada, sea de verano o cualquier otra (art. 3.2), y la ordenanza inicial de Vigo excluye de las viviendas de uso turístico el alquiler residencial conforme a esa ley. No hemos comprobado más límites a los contratos de temporada y revisamos cada caso. Puedes ver cómo funciona nuestra gestión de alquiler temporal y, para el resto de Galicia, la gestión en Santiago de Compostela.
Lo que no hemos podido confirmar
No hemos localizado la aprobación definitiva de la ordenanza de Vigo; el buscador del boletín solo devolvió el anuncio inicial, y no es una prueba de que no exista. Las webs del Concello de Vigo no respondieron desde nuestra red. El Decreto 12/2017 es el texto de 2017, no consolidado: no hemos encontrado ninguna modificación en el DOG, sin poder descartarla. Antes de comprar o reformar, pregunta por escrito al Concello el estado de tu edificio.
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Preguntas frecuentes
¿Hace falta licencia turística para alquilar un piso en Vigo?
Hace falta presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia (Decreto 12/2017, art. 41.1); la Agencia inscribe la vivienda de oficio en el registro turístico (art. 43.1). La declaración no exime de las licencias y autorizaciones municipales (art. 42.1).
¿Está en vigor la ordenanza de viviendas turísticas de Vigo?
El Pleno la aprobó inicialmente el 23-02-2026 (BOP de Pontevedra núm. 50, 13-03-2026) y no entra en vigor hasta publicar el texto íntegro en el BOP. A 04-10-2026 no hemos localizado la aprobación definitiva ni esa publicación, así que no podemos decir que esté en vigor.
¿Qué dice el texto inicial de la ordenanza sobre dónde puede haber viviendas turísticas?
Solo en edificios de uso completo destinado a ese fin o en plantas con independencia funcional y de acceso respecto de las viviendas, y no cuando la planta inmediatamente inferior es vivienda residencial (art. 4). Afectaría a las de nueva implantación, sin perjuicio de los derechos de las existentes con título previo válido (art. 2). El texto puede cambiar.
¿Qué necesito de la comunidad de propietarios?
Quien quiera ejercer la actividad en una vivienda necesita antes la aprobación expresa de la comunidad de propietarios (Ley 49/1960, art. 7.3). El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, y no tiene efectos retroactivos (art. 17.12).
¿Puedo alquilar por temporada en Vigo sin licencia turística?
La Ley de Arrendamientos Urbanos incluye los arrendamientos por temporada entre los de uso distinto de vivienda (art. 3.2), y la ordenanza inicial de Vigo excluye de las viviendas de uso turístico el alquiler residencial conforme a esa ley (art. 3). Revisamos cada caso antes de proponértelo.
¿Cuánto cuesta que nos ocupemos de la vivienda en Vigo?
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