Qué es la licencia VUT en Galicia y cómo funciona

Una vivienda de uso turístico (VUT) en Galicia es una vivienda amueblada y equipada que se cede a terceros de forma reiterada, a cambio de precio y para estancias cortas, a través de plataformas como Airbnb o Booking o por canales propios. Para operarla legalmente no se solicita una autorización previa: se presenta una declaración responsable de inicio de actividad ante la Administración turística de la Xunta de Galicia, que inscribe la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT).

El régimen está fijado por el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, dictado en desarrollo de la Ley 7/2011 de turismo de Galicia. Ese decreto distingue, además, entre la vivienda de uso turístico (la vivienda completa cedida por un particular o empresa) y la vivienda turística (modalidad de unifamiliar aislada o pareada). Para el propietario que quiere alquilar su piso o casa por temporadas, la figura habitual es la VUT.

Si te quedas con una sola idea: el Decreto 12/2017 sigue marcando el procedimiento, pero la viabilidad real de tu VUT depende cada vez más de dos capas nuevas: el acuerdo de la comunidad de propietarios (estatal, desde abril de 2025) y la ordenanza de tu municipio (en A Coruña, especialmente restrictiva). Comprobarlas antes de invertir es imprescindible.

Marco normativo: lo autonómico, lo municipal y lo estatal

Cualquier propietario en Galicia juega con tres capas de normativa que se superponen:

Capa autonómica (Galicia)

  • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. Norma marco autonómica que define los establecimientos turísticos, el régimen de declaración responsable, el REAT y el régimen sancionador.
  • Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en Galicia. Es la norma específica vigente: define qué es una VUT, los requisitos de habitabilidad y equipamiento, la declaración responsable y la inscripción en el REAT.

Capa municipal (cada vez más decisiva)

  • Ordenanza de A Coruña (2025). El Concello aprobó una ordenanza que limita la ubicación de las viviendas de uso turístico —restringiéndolas a determinadas plantas y a edificios de uso exclusivo— para controlar la oferta y la presión inmobiliaria. Afecta a las VUT nuevas y, en parte, a las que ya operaban.
  • Planeamiento urbanístico de cada municipio. El uso turístico no es posible si está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre la vivienda. Antes de equipar, hay que confirmar que el municipio y la zona concreta lo permiten.

Capa estatal (común a toda España)

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que reformó el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde el 3 de abril de 2025, las viviendas en régimen de propiedad horizontal necesitan acuerdo expreso de la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5 para destinarse a uso turístico.
  • Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre: registro único estatal anulado. Creó un registro único estatal (NRA/NRUA) y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, operativo desde el 1 de julio de 2025, pero la Sentencia del Tribunal Supremo 620/2026, de 19 de mayo de 2026, lo anuló por falta de competencia del Estado: ya no es exigible. El identificador válido es el número de inscripción en el REAT, que las plataformas siguen obligadas a exigir (Reglamento UE 2024/1028), retirando los anuncios que no lo muestren.
  • Real Decreto 933/2021, que regula el registro documental e informativo de viajeros (SES.HOSPEDAJES). Obliga a comunicar al Ministerio del Interior los datos de los huéspedes de cada estancia. Es una obligación distinta de la licencia turística, no afectada por la anulación del registro estatal.

Qué exige el Decreto 12/2017: requisitos de la VUT

Para que una vivienda pueda inscribirse como VUT en Galicia debe cumplir, en esencia:

  1. Legalidad urbanística y habitabilidad. Acreditadas mediante licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o documentación equivalente. La vivienda debe reunir las condiciones técnicas y de seguridad exigibles a una vivienda.
  2. Equipamiento para uso inmediato. Amueblada y equipada de modo que un huésped pueda alojarse desde el primer día sin necesidad de aportar nada: mobiliario, menaje, ropa de cama, agua caliente, calefacción y los suministros básicos en funcionamiento.
  3. Título que habilite la explotación. Propiedad de la vivienda o un derecho que permita destinarla a uso turístico (por ejemplo, un contrato de arrendamiento que lo autorice, como en el modelo de rent to rent).
  4. Cesión de la vivienda completa. La VUT se cede en su totalidad; la cesión por habitaciones tiene un encaje distinto en la norma.
  5. Placa identificativa y publicidad correcta. Una vez inscrita, hay que exhibir el distintivo y hacer figurar el número de registro del REAT en toda la comercialización.

El trámite paso a paso

Paso 1
Comprobar urbanismo y habitabilidad
Confirmar que la vivienda tiene cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y que el uso turístico no está vetado por la ordenación municipal. En A Coruña, verificar la ordenanza de 2025 (plantas y edificios permitidos).
Paso 2
Autorización de la comunidad
Si la vivienda está en propiedad horizontal, obtener el acuerdo expreso de la comunidad por mayoría de 3/5 (art. 17.12 LPH, tras la LO 1/2025). Las viviendas unifamiliares no lo necesitan.
Paso 3
Equipar la vivienda
Dejarla amueblada y equipada para uso inmediato, con el equipamiento mínimo del Decreto 12/2017 y preparar la placa identificativa de vivienda de uso turístico.
Paso 4
Presentar declaración responsable
Cumplimentar y presentar la declaración responsable de inicio de actividad de VUT ante la Xunta de Galicia (Área de Turismo), de forma telemática en la sede electrónica con certificado digital.
Paso 5
Inscripción en el REAT y publicidad
Desde la presentación la actividad puede comenzar. La Administración inscribe la vivienda en el REAT y notifica el número de registro en un máximo de 15 días. Ese número hay que mostrarlo en la publicidad: es el identificador que las plataformas exigen (el registro único estatal NRA/NRUA fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026).

Restricciones por zonas: A Coruña, Santiago y las Rías

La gran diferencia respecto a hace unos años es que ahora la viabilidad de tu VUT depende en buena parte de tu municipio. Estos son los focos a vigilar:

  • A Coruña. La ordenanza municipal de 2025 limita la ubicación de las VUT (plantas concretas, edificios de uso exclusivo) para frenar la saturación. Es la ciudad gallega con las reglas más estrictas: antes de invertir, confirma con el Concello que la zona y el edificio concretos permiten el uso turístico.
  • Santiago de Compostela. Capital de fuerte demanda turística (Camino, casco histórico protegido) y con debate municipal abierto sobre el control de los pisos turísticos. Verificar el estado del planeamiento y las posibles limitaciones en el casco antiguo.
  • Vigo, Pontevedra y las Rías Baixas. Demanda creciente y estacional; conviene confirmar la compatibilidad urbanística zona a zona.
  • Rías Altas, Costa da Morte e interior (Lugo, Ourense). En general, menor presión y trámite más predecible, sujeto siempre a la ordenación municipal.

Cada ayuntamiento puede modificar su planeamiento o aprobar ordenanzas específicas. Antes de equipar la vivienda, confirma con el Concello si tu zona tiene límites o restricciones.

Cuánto cuesta sacar la licencia VUT en Galicia

La declaración responsable autonómica no devenga, en sí misma, una tasa relevante. Los costes son sobre todo indirectos —documentación técnica y adaptaciones— y son estimaciones orientativas que dependen de cada vivienda:

  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación: 50-150 € si hay que tramitarla.
  • Certificado energético: 60-150 €.
  • Equipamiento mínimo de la vivienda: de 0 € (si ya está equipada) a varios miles si se equipa desde cero.
  • Placa identificativa VUT: coste menor.
  • Registro único estatal: ninguno; el NRA/NRUA fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026 y ya no se tramita ni devenga tasa.
  • Honorarios de gestoría (si te apoyas): 250-600 € una sola vez.

Errores comunes que retrasan o bloquean la inscripción

  1. Dar por hecho que tu municipio permite VUT. En A Coruña la ordenanza de 2025 restringe ubicaciones; en otros municipios el planeamiento puede vetar el uso turístico en ciertas zonas. Lo que valía antes puede no valer hoy.
  2. No tener autorización de la comunidad de propietarios. En propiedad horizontal hace falta acuerdo de 3/5 (LO 1/2025). Sin él, no se puede destinar el piso a uso turístico.
  3. Presentar la declaración sin cumplir habitabilidad. Sin cédula u ocupación válida, la vivienda no puede inscribirse como VUT.
  4. Anunciar sin el número del REAT. Tras la anulación del registro único estatal, es el código que las plataformas siguen obligadas a exigir (Reglamento UE 2024/1028); retiran de oficio los anuncios que no lo muestran. Operar sin él es inviable comercialmente.
  5. No comunicar viajeros en SES.HOSPEDAJES. El RD 933/2021 obliga a registrar los datos de los huéspedes; es independiente de la licencia turística.

Régimen sancionador

La normativa turística de Galicia articula sanciones por infracciones leves, graves y muy graves. Operar sin haber presentado la declaración responsable, anunciarse sin el número del REAT, falsear datos o incumplir los requisitos del Decreto 12/2017 puede acarrear multas que, en los supuestos más graves, alcanzan decenas de miles de euros. La inspección turística cruza datos con las plataformas online y con el Registro de la Propiedad, por lo que la detección de incumplimientos es ágil. Mantener la inscripción al día es la mejor defensa.

Si no quieres lidiar con el trámite: Bliss te ayuda

El régimen de Galicia se ha vuelto más exigente por la vía municipal —A Coruña a la cabeza— y por la autorización de la comunidad de vecinos. Muchos propietarios prefieren no pelearse con el papeleo y delegar la gestión completa.

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Si quieres entender mejor el marco general, lee la guía de normativa VUT en España y nuestro detalle de cómo funciona el rent to rent paso a paso. Y si lo tuyo es Galicia y la cornisa cantábrica, mira también:

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Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula las viviendas de uso turístico en Galicia en 2026?

La norma vigente es el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en Galicia, dictado en desarrollo de la Ley 7/2011 de turismo de Galicia. Define qué es una VUT, sus requisitos, la declaración responsable y la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT).

¿Necesito una licencia o basta una declaración responsable?

En Galicia no se concede una licencia previa: se presenta una declaración responsable de inicio de actividad ante la Xunta. Desde su presentación la vivienda puede operar, y la Administración la inscribe en el REAT notificando el número de registro en un plazo máximo de quince días. Ese número es el que hay que mostrar en toda la publicidad.

¿Necesito autorización de la comunidad de vecinos en Galicia?

Sí, si la vivienda está en régimen de propiedad horizontal. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 reformó el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal: hace falta acuerdo expreso de la comunidad por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. Las viviendas unifamiliares y las que no estén en propiedad horizontal no lo requieren.

¿Qué pasa con los pisos turísticos en A Coruña ciudad?

El Concello de A Coruña aprobó en 2025 una ordenanza municipal que limita la ubicación de las VUT (por ejemplo, restringiéndolas a determinadas plantas o a edificios de uso exclusivo) para controlar la oferta y la presión sobre la vivienda. Afecta a las VUT nuevas y, en parte, a las existentes. Antes de invertir en A Coruña hay que confirmar con el Concello que la zona y el edificio concretos permiten el uso turístico.

¿Cuánto se tarda en sacar la licencia VUT en Galicia?

La declaración responsable habilita la actividad desde el día de su presentación, sin esperar resolución expresa. La inscripción en el REAT y la notificación del número de registro se producen en un plazo máximo de quince días. El cuello de botella suele ser reunir la documentación previa (habitabilidad, acuerdo de comunidad, equipamiento), que puede llevar de dos a seis semanas.

¿Sigue siendo obligatorio el registro único estatal (NRA/NRUA)?

No. El registro único estatal (NRA/NRUA) creado por el Real Decreto 1312/2024 fue anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo 620/2026, de 19 de mayo de 2026, por falta de competencia del Estado, y ya no es exigible. El identificador válido hoy es el número de inscripción en el REAT de Galicia, que las plataformas siguen obligadas a exigir (Reglamento UE 2024/1028), retirando de oficio los anuncios que no lo muestren. Lo detallamos en la guía del número de registro de alquiler turístico (NRUA).

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Fuentes oficiales y referencias

Esta guía refleja la normativa vigente a fecha de junio de 2026. La normativa autonómica y, sobre todo, las ordenanzas municipales (A Coruña, Santiago) pueden modificarse: antes de iniciar un trámite, verifica la última versión en las fuentes oficiales o consúltanos.