En Cataluña no basta con la habilitación turística: hace falta además licencia urbanística
El Decreto 75/2020 de turismo de Cataluña define la vivienda de uso turístico como la que su propietario cede a terceros, directa o indirectamente, a cambio de una contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de disponibilidad inmediata; es estancia de temporada toda ocupación continua de 31 días o menos, y la vivienda se cede entera, no por habitaciones (art. 221-1, apartados 1 a 3). No se pueden ceder viviendas que no estén debidamente habilitadas, y el destino turístico tiene que ser compatible con la regulación de usos del sector donde está la vivienda (art. 221-1, apartados 4 y 5). Tienes el marco general en la guía de licencia VUT en Cataluña.
A eso se suma el Decreto-ley 3/2023, que sujeta el destino turístico de la vivienda a licencia urbanística previa, de cinco años y prorrogable si el planeamiento lo permite, en los municipios con problemas de acceso a la vivienda o con una alta concentración de viviendas de uso turístico (art. 1). Esta guía recoge lo que dicen los textos oficiales leídos el 04-10-2026. Lo que no hemos podido confirmar va aparte, en su propia sección.
Lloret de Mar está en la lista del decreto-ley
El anexo del Decreto-ley 3/2023 relaciona los municipios afectados y Lloret de Mar figura en él con el número 124 (art. 2). La lista tiene una vigencia de cinco años desde la entrada en vigor del decreto-ley, que fue el día siguiente a su publicación en el DOGC del 08-11-2023, y se revisa cada cinco años por orden del departamento competente en urbanismo (arts. 2.2 y 3). El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra este decreto-ley (sentencia 64/2025, publicada en el BOE del 11-04-2025).
Para las viviendas nuevas, la norma dice que la vivienda de uso turístico solo es compatible con el uso de vivienda si lo permite expresamente el planeamiento urbanístico, y que no pueden otorgarse más licencias que las que resulten de un máximo de 10 viviendas de uso turístico por 100 habitantes (disposición adicional 27.ª del texto refundido de la Ley de urbanismo, añadida por la disposición final 1.ª).
Qué dice el Ayuntamiento de Lloret de Mar
- Licencias nuevas. La web del Ayuntamiento informa de que, por el número de licencias actuales de viviendas de uso turístico, ya no es posible obtener licencias nuevas y de que los únicos trámites posibles son los cambios de titular y las bajas. Es un aviso informativo y no lleva fecha visible: pregunta al Ayuntamiento si sigue vigente cuando vayas a decidir.
- Ordenanza. Lloret regula estas viviendas con una ordenanza aprobada por el Pleno el 05-03-2018, publicada en el BOP de Girona núm. 55 del 19-03-2018 y en vigor desde el 12-04-2018. Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (3142/2020 y 5130/2021) modificaron varios de sus artículos, y por eso no citamos aquí artículos concretos de la ordenanza.
- Plan especial. La web municipal enlaza un plan especial urbanístico de las viviendas de uso turístico. El documento que hemos podido leer es el de aprobación provisional de 2018; no hemos localizado su aprobación definitiva ni su publicación, así que no damos sus límites como vigentes.
Qué pide la norma a la vivienda
- Capacidad. No puede ocuparse con más plazas de las que indica la cédula de habitabilidad ni con más de 15 en ningún caso (Decreto 75/2020, art. 221-2.1).
- Teléfono de atención. Hay que facilitar a los usuarios y a los vecinos un teléfono para atender de inmediato consultas e incidencias (art. 221-2.3).
- Número de inscripción visible. Hay que exhibir en un lugar visible la comunicación del número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, la capacidad máxima y el teléfono de asistencia (art. 221-2.6).
- Parte de viajeros. Los datos de los huéspedes se comunican por vía telemática, de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas (Real Decreto 933/2021, art. 6.3).
Si ya tienes la licencia: plazos
Las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas en municipios del anexo deben disponer de una licencia urbanística adecuada a la nueva disposición adicional 27.ª para seguir ejerciendo la actividad en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del decreto-ley, o cesar su actividad. El titular puede solicitar una única ampliación de hasta cinco años más al ayuntamiento, una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor y antes de que acabe el periodo transitorio (disposición transitoria 2.ª, apartados 1 y 2). No hemos localizado cómo aplica Lloret de Mar esa ampliación.
Comunidad de propietarios
Quien quiera ejercer la actividad en una vivienda necesita antes la aprobación expresa de la comunidad de propietarios (Ley 49/1960, art. 7.3). El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, y no tiene efectos retroactivos (art. 17.12). El Decreto 75/2020 exige además entregar a los huéspedes las normas de convivencia que haya acordado la comunidad, si las hay (art. 221-2.5).
Por qué se alquila en Lloret de Mar
La web de turismo de Lloret describe los Jardines de Santa Clotilde como uno de los tesoros mejor guardados del municipio, situados sobre un acantilado entre Cala Boadella y la playa de Fenals y declarados Bien Cultural de Interés Nacional en 1994. Del castillo de Sant Joan dice que está en la cima de la montaña que separa las playas de Lloret y Fenals y que su torre data del siglo XI. Para el huésped son motivos del viaje; para ti, lo que cuentas en el anuncio.
Si no tienes licencia o no puedes obtenerla
El Decreto 75/2020 define la vivienda de uso turístico por estancias de 31 días o menos. Un contrato por meses se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que incluye entre los arrendamientos para uso distinto de vivienda los celebrados por temporada (art. 3.2). No hemos leído la regulación catalana específica de los alquileres de temporada y no la damos por resuelta: revisamos cada caso. Puedes ver cómo funciona nuestra gestión de alquiler temporal y, si tienes una vivienda con licencia vigente, la gestión de alquiler vacacional en Lloret de Mar.
Lo que no hemos podido confirmar
No hemos localizado en el BOP de Girona ni en el DOGC una adaptación del planeamiento de Lloret de Mar al Decreto-ley 3/2023, ni una orden posterior que cambie la lista del anexo; los servidores del BOP de Girona no respondieron desde nuestra red. El Decreto 75/2020 lo hemos leído en el consolidado no oficial del portal jurídico de la Generalitat, en catalán, sin comprobar modificaciones posteriores. Nada de esto prueba que no existan: antes de comprar o reformar, pide al Ayuntamiento por escrito el estado de tu vivienda.
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Preguntas frecuentes
¿Hace falta licencia turística para alquilar un piso en Lloret de Mar?
Hace falta que la vivienda esté habilitada para ceder estancias de 31 días o menos (Decreto 75/2020, art. 221-1) y, al figurar Lloret de Mar en el anexo del Decreto-ley 3/2023, licencia urbanística previa para el destino turístico (arts. 1 y 2).
¿Se pueden conseguir licencias nuevas en Lloret de Mar?
La web del Ayuntamiento informa de que ya no es posible y de que solo caben cambios de titular y bajas (aviso sin fecha visible). Además, el decreto-ley solo admite la vivienda de uso turístico donde el planeamiento lo permite expresamente y con un máximo de 10 viviendas por 100 habitantes. No hemos localizado una adaptación del planeamiento al decreto-ley.
¿Hasta cuándo vale una licencia ya concedida?
Las viviendas ya habilitadas tienen cinco años desde la entrada en vigor del decreto-ley para disponer de la licencia urbanística o cesar, con una única ampliación de hasta cinco años más que se pide al ayuntamiento (disposición transitoria 2.ª). El decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC del 08-11-2023.
¿Qué necesito de la comunidad de propietarios?
Quien quiera ejercer la actividad en una vivienda necesita antes la aprobación expresa de la comunidad de propietarios (Ley 49/1960, art. 7.3). El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, y no tiene efectos retroactivos (art. 17.12).
¿Cuántas personas pueden alojarse en una vivienda turística en Cataluña?
Las que indique la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, un máximo de 15 plazas (Decreto 75/2020, art. 221-2.1).
¿Cuánto cuesta que nos ocupemos de la vivienda en Lloret de Mar?
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