Vender una casa heredada: qué pagas y en qué orden

Los ocho pasos con sus plazos, los impuestos de cada uno y la salida si los herederos no se ponen de acuerdo.

  • Plazos y artículos verificados en el BOE
  • Ejemplo de IRPF con números
  • Solo pagas si vendes: 3 % + IVA

Por Héctor Clarke · Actualizado 26 sep 2026 · 9 min de lectura

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6 mesesPlazo para presentar Sucesiones desde el fallecimiento, prorrogable otros seis (arts. 67 y 68 del Reglamento del ISD)
99 %Bonificación en Sucesiones para cónyuge, hijos y padres en Madrid y en Castilla y León
15 días hábilesTiempo mínimo desde el fallecimiento para pedir el certificado de últimas voluntades

Lo importante en 30 segundos

Primero heredar, luego vender

Aceptación, impuestos e inscripción en el Registro antes de firmar la venta.

Sucesiones en 6 meses

Desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides en los cinco primeros.

99 % de bonificación

Cónyuge, hijos y padres en Madrid y en Castilla y León. Manda la residencia del fallecido.

Sin acuerdo, hay salida

Nadie está obligado a seguir en la indivisión: cualquier heredero puede pedir la división.

En resumen: Para vender una casa heredada primero tienes que ser su propietario: últimas voluntades (a partir de 15 días hábiles), aceptación, Sucesiones en 6 meses, plusvalía municipal e inscripción. En Madrid y Castilla y León, cónyuge, hijos y padres tienen una bonificación del 99 % en Sucesiones. Al vender, tu valor de compra es el declarado en Sucesiones. Sin acuerdo entre herederos cabe pedir la división. Ojo: la bonificación depende de dónde residía el fallecido.

Honorarios claros

3 % + IVA

Mínimo 3.000 € + IVA. Solo si vendemos, y se pagan en la firma.

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  • Te decimos qué te queda neto antes de firmar

Primero heredar, luego vender

No puedes vender hasta tenerla a tu nombre e inscrita: el comprador y su banco lo exigirán. El recorrido:

PasoQué esPlazo
1. Certificado de defunciónLo expide el Registro CivilDesde la inscripción de la defunción
2. Últimas voluntadesDice si hay testamento y ante qué notarioSe pide a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento
3. Testamento o declaración de herederosCopia del testamento; si no lo hay, declaración de herederosSin plazo legal, pero condiciona todo lo demás
4. Aceptación y adjudicaciónEscritura ante notarioConviene antes de que venza Sucesiones
5. Impuesto sobre SucesionesAutoliquidación en tu comunidad6 meses desde el fallecimiento (prorrogables)
6. Plusvalía municipalDeclaración en el ayuntamiento de la vivienda6 meses, prorrogables hasta un año
7. Inscripción en el RegistroLa vivienda pasa a nombre de los herederosTras pagar los impuestos
8. VentaArras y escritura de compraventaCuando quieras

Pasos 1 a 3: papeles del fallecido

  • Últimas voluntades. Con el certificado de defunción pides al Ministerio de Justicia el de actos de última voluntad. Según su sede electrónica, no se puede pedir hasta pasados 15 días hábiles del fallecimiento.
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Pídelo en paralelo: esas cantidades suman en Sucesiones.
  • Testamento o declaración de herederos. Copia autorizada al notario o, si no hay testamento, declaración de herederos, casi siempre ante notario. Sin ello no sabes quién hereda ni en qué proporción.

Paso 4: aceptar y adjudicarte la casa

Nadie está obligado a heredar (art. 988 del Código Civil). Renunciar puede tener sentido si las deudas superan a los bienes. Si aceptas, los efectos se retrotraen al día del fallecimiento (art. 989 CC).

Ojo. Vender, donar o ceder tu derecho a un tercero o a otro heredero ya equivale a aceptar la herencia (art. 1000 CC).

Si todos sois mayores de edad con libre administración de vuestros bienes, podéis repartir como queráis (art. 1058 CC). Se firma una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Con varios herederos y una sola casa:

  • Se adjudica a uno, que compensa a los demás.
  • O a todos en proindiviso, para venderla después.

Si el plan es vender, a menudo se coordinan la escritura de herencia y la de venta en la misma notaría con pocos días de diferencia.

Paso 5: Sucesiones, en seis meses

El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24 de la Ley del ISD) y se presenta en seis meses desde esa fecha (art. 67.1.a del Reglamento del ISD).

Hay prórroga. Otros seis meses si la pides dentro de los cinco primeros (art. 68 del Reglamento). Si no te contestan en un mes, se entiende concedida.

Base de los inmuebles: el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que declares uno superior (art. 9.3 LISD). Apúntalo: será tu valor de compra en el IRPF cuando vendas.

Qué comunidad aplica y qué bonificación tienes

No manda dónde está la casa, sino dónde tenía el fallecido su residencia habitual (art. 32.5 de la Ley 22/2009). Si tu madre vivía en Madrid y te deja una casa en el Valle del Tiétar, aplica Madrid.

Grupos de parentesco (art. 20.2.a LISD):

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros).
  • Grupo IV: cuñados y primos.
ComunidadBonificación mortis causaNorma
Comunidad de Madrid99 % para los grupos I y II; 50 % para el grupo III, aplicable solo a los bienes declarados sin requerimiento previo de la Administraciónart. 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010 (vigente desde el 1 de julio de 2025)
Castilla y León99 % si el heredero es cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptanteart. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013

Si residía en otra comunidad, consulta su normativa de tributos cedidos: los porcentajes cambian mucho y casi cada año.

Paso 6: plusvalía municipal por heredar

  • Quién paga: en una herencia, el heredero (art. 106.1.a TRLRHL).
  • Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si lo pides (art. 110.2.b).
  • Bonificación: hasta el 95 % de la cuota para descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108.4), solo si la recoge la ordenanza del municipio de la casa.
  • Sin ganancia del suelo desde que lo compró el fallecido: no sujeta (art. 104.5).

Paso 7: inscribir la casa a vuestro nombre

Con la escritura de herencia y los justificantes de Sucesiones y plusvalía, inscribes en el Registro de la Propiedad. Pide una nota simple actualizada: comprueba que no haya cargas olvidadas, como una hipoteca antigua sin cancelar registralmente.

Paso 8: qué pagas al vender

  • La herencia no tributa en IRPF. No hay ganancia patrimonial en las transmisiones por causa de muerte del contribuyente (art. 33.3.b LIRPF): la llamada plusvalía del muerto.
  • Tu valor de compra es el de Sucesiones, sin superar el de mercado (art. 36 LIRPF). Súmale la parte de Sucesiones, plusvalía y notaría que corresponde a la vivienda (art. 35.1.b).
  • La plusvalía de la venta cuenta desde el fallecimiento. Y la no sujeción se compara con el valor declarado en Sucesiones (art. 104.5 TRLRHL).

En la práctica: si vendes pronto y a un precio parecido al de Sucesiones, la ganancia es pequeña. Ejemplo con supuestos:

PartidaCálculoImporte
Valor declarado en SucesionesSupuesto: valor de referencia200.000 €
Gastos e impuestos de la herencia imputablesSupuesto3.000 €
Precio de venta dos años despuésSupuesto215.000 €
Honorarios de venta3 % + 21 % de IVA7.804,50 €
Plusvalía municipal de la ventaSupuesto: la que liquide tu ayuntamiento600 €
Ganancia patrimonial(215.000 − 7.804,50 − 600) − 203.0003.595,50 €
IRPF3.595,50 × 19 %683,15 €

Con un valor de Sucesiones bajo y una venta mucho más cara, la ganancia crece y tributa por la escala del ahorro (del 19 % al 30 %). Detalle en cuánto cuesta vender una casa.

Si los herederos no os ponéis de acuerdo

Es lo más frecuente y lo que más tiempo hace perder. Regla de partida: nadie está obligado a seguir en la indivisión.

Antes de repartir la herencia

  • Ningún coheredero puede ser obligado a seguir en la indivisión, salvo prohibición del testador, e incluso entonces hay excepciones (art. 1051 CC).
  • Cualquiera puede pedir al juzgado la división judicial (art. 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Si la casa no se puede dividir, se adjudica a uno que paga a los demás en dinero. Pero basta con que un heredero pida la venta en pública subasta, con licitadores de fuera, para que se haga así (art. 1062 CC).
  • Si uno vende su derecho a un extraño antes del reparto, los demás pueden quedárselo al mismo precio en el plazo de un mes desde que se les comunica (art. 1067 CC).

Si ya la tenéis en proindiviso

  • Cualquier copropietario puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común (art. 400 CC).
  • Si es indivisible y no hay acuerdo para adjudicarla a uno, se vende y se reparte el precio (art. 404 CC).
  • Si uno vende su cuota a un tercero, los demás tienen derecho de retracto (art. 1522 CC).
Ojo. La vía judicial funciona, pero es lenta y una subasta suele cerrar por debajo de mercado.

Antes de llegar ahí, pon sobre la mesa un número objetivo: una valoración de la vivienda con comparables reales. Quien quiere quedarse sabe cuánto pagar; quien quiere vender, cuánto esperar. Si decidís vender juntos, en vender tu vivienda te contamos cómo trabajamos.

Errores que te salen caros

  • Dejar pasar los seis meses sin presentar ni pedir prórroga: recargos e intereses, y en Madrid la bonificación del grupo III solo cubre lo declarado sin requerimiento previo.
  • Declarar en Sucesiones un valor artificialmente bajo: ahorras poco (con bonificación del 99 %) y pagas más IRPF al vender.
  • No guardar facturas de notaría, gestoría e impuestos de la herencia: son parte de tu valor de adquisición.
  • Olvidar que la casa vacía cuesta: suministros, IBI y comunidad siguen corriendo.
  • Con licencia turística, no revisar si la actividad se puede mantener: vender una vivienda turística y su licencia.

Cómo te ayudamos

Bliss Inmobiliaria arranca ahora en Madrid, la Sierra Oeste y el Valle del Tiétar. No sustituimos al notario ni al asesor fiscal. Aportamos el precio realista, la preparación de la casa y la coordinación de la venta con todos los herederos.

Solo pagas si vendes. 3 % + IVA sobre el precio de venta, mínimo 3.000 € + IVA. Más en Bliss Inmobiliaria.

Este artículo es informativo; para tu caso concreto consulta con un asesor fiscal o notario.

Cómo lo hacemos

  1. 1

    Certificados

    Defunción y últimas voluntades (a partir de 15 días hábiles), y testamento o declaración de herederos.

  2. 2

    Aceptación

    Escritura de aceptación y adjudicación ante notario: a uno que compensa o a todos en proindiviso.

  3. 3

    Impuestos

    Sucesiones y plusvalía municipal en seis meses. Después, inscripción en el Registro.

  4. 4

    Venta

    Arras y escritura. Tu valor de compra en el IRPF es el declarado en Sucesiones.

Quiero saber cuánto vale la casa

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender sin aceptar la herencia?
No. Primero aceptas y te adjudicas la vivienda. Y ojo: vender o ceder tu derecho hereditario ya supone aceptar (art. 1000 del Código Civil).
¿Cuánto tiempo tengo para Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros (art. 68 del Reglamento del ISD).
¿Cuánto IRPF pago si vendo la casa heredada?
Solo por la diferencia entre el precio de venta (menos gastos) y el valor de Sucesiones más los gastos de la herencia (art. 36 LIRPF). Si vendes pronto y a precio parecido, la ganancia es pequeña.
Mi hermano no quiere vender. ¿Qué hago?
Nadie está obligado a seguir en la indivisión. Se puede adjudicar la casa a quien quiera quedársela pagando a los demás, o cualquiera puede pedir la división judicial; si es indivisible, acaba vendiéndose y repartiéndose el precio (art. 404 CC). Una valoración objetiva suele desbloquearlo antes.
Mi padre vivía en Madrid y la casa está en Ávila. ¿Qué bonificación aplica?
La de Madrid: en Sucesiones manda la residencia habitual del fallecido (art. 32.5 de la Ley 22/2009). La plusvalía municipal, en cambio, se paga en el ayuntamiento donde está la casa.
¿Pago plusvalía municipal al heredar?
Sí, el heredero, en seis meses prorrogables hasta un año. Los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % a hijos, cónyuge y padres (art. 108.4 TRLRHL), solo si lo recoge su ordenanza fiscal.
Héctor Clarke, fundador de Bliss Homes

Héctor Clarke

Fundador de Bliss Homes e impulsor de Bliss Inmobiliaria. Gestionamos viviendas turísticas en Madrid, la Sierra Oeste y el Valle del Tiétar, así que conocemos de primera mano quién viene a la zona, qué busca y cuánto paga por quedarse. Conoce al equipo →

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