Un alquiler para subarrendar

Tú alquilas la vivienda a Bliss. Bliss la subarrienda a los huéspedes. Son dos contratos distintos. Aquí explicamos únicamente cómo tributa la renta que Bliss te paga a ti.

PropietarioTú
Alquiler
ArrendatariaBliss
Subarriendo
EstanciaHuésped

Como la empresa alquila para subarrendar, la renta lleva, con carácter general, 21 % de IVA y 19 % de retención. Este ejemplo se refiere a un propietario particular residente fiscal en España, en régimen común, con una vivienda urbana en Península o Baleares.

Si la renta es de 1.000 € al mes

Tu factura mensual
Renta pactada Base del alquiler
1.000 €
IVA 21 % de 1.000 €
+210 €
Retención 19 % de 1.000 €, sin IVA
−190 €
Recibes en tu cuenta
1.020 €

El IVA lo cobras y lo declaras

Los 210 € no son un ingreso extra: los liquidas con Hacienda, descontando el IVA deducible que te corresponda.

La retención se paga por ti

Bliss ingresa los 190 € en Hacienda a tu nombre. Es un anticipo de tu IRPF, no una comisión ni un descuento del alquiler.

Tu ingreso por alquiler sigue siendo 1.000 €. Si no tienes IVA deducible, tras ingresar los 210 € te quedan 810 € en la cuenta y 190 € adelantados de IRPF. Tu beneficio final dependerá de tus gastos y de tu declaración.

Qué declara cada uno

Gestoría incluida. En el precio que ofrecemos al propietario incluimos el gasto de gestoría por la presentación de las declaraciones del alquiler.

Tú, como propietario

  • Comunicas el alta o cambio censal con el modelo 036 y emites la factura.
  • Liquidas el IVA con el modelo 303, normalmente cada trimestre.
  • En el IRPF —modelo 100—, cuando estés obligado a declarar, incluyes la renta sin IVA y antes de restar la retención, normalmente como capital inmobiliario. Restas los gastos deducibles y descuentas las retenciones como pagos a cuenta.

Bliss, como arrendataria

  • Te transfiere el importe de la factura después de la retención.
  • Ingresa la retención mediante el modelo 115, presenta el resumen anual 180 y te facilita el certificado de retenciones.

El 19 % no es tu impuesto definitivo. Es lo que has adelantado. Al hacer la renta, el resultado depende de tus ingresos, gastos y circunstancias: puede salir a pagar o a devolver.

El mismo ejemplo, en un año

Con doce mensualidades completas y pagadas, declaras 12.000 € de ingresos por alquiler antes de gastos y tienes 2.280 € de retenciones a cuenta. Los 2.520 € de IVA se declaran aparte. Las transferencias suman 12.240 €: no copies ese total bancario como ingreso en el IRPF.

Gastos, excepciones y documentos

Gastos. Puedes deducir los que asumas y cumplan los requisitos: IBI, comunidad, seguro, intereses, reparaciones y amortización. Devolver el capital de la hipoteca no es un gasto deducible; las mejoras pueden tener que amortizarse. En este alquiler para explotación turística no se aplica la reducción reservada a vivienda habitual.

Matices. Hay excepciones a la retención, como determinados arrendadores con exoneración acreditada por IAE. Los gastos repercutidos pueden formar parte de su base. Omitir la retención en la factura no elimina la obligación de practicarla. El IVA puede tener liquidación mensual; el modelo 390 depende de tu situación y puede estar exonerado. Si eres no residente, una sociedad o tributas en régimen foral, revisa tu caso.

Documentos. Conserva contrato, facturas, justificantes de cobro y gastos, declaraciones y certificado de retenciones. Comprueba que cuadran. La retención que ingresa Bliss no sustituye tus declaraciones.

Fuentes oficiales

Normativa y criterios comprobados el 23-10-2026 para el supuesto descrito. Información general; la aplicación concreta depende del contrato y de tu situación fiscal.