Marco normativo vigente en La Rioja

La actividad de vivienda de uso turístico (VUT) en La Rioja se asienta sobre dos normas autonómicas y una reforma estatal que conviene manejar a la vez:

  • Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. Norma marco que ordena la actividad turística en la región, define los tipos de alojamiento y establece el régimen sancionador.
  • Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001 (Boletín Oficial de La Rioja nº 34, de 22 de marzo de 2017), modificado por el Decreto 40/2018, de 23 de noviembre (BOR nº 141, de 30 de noviembre de 2018). Es la norma que regula en detalle la figura de la VUT: sus requisitos específicos están en los artículos 66 a 71, dentro de la Sección 2ª del Capítulo II del Título I.

A esto se suman, como en el resto de España, dos capas estatales:

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modificó el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde el 3 de abril de 2025, el acuerdo por el que una comunidad de propietarios apruebe, limite, condicione o prohíba el uso turístico de un piso requiere el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios y cuotas de participación. La propia normativa riojana subraya un matiz importante: ese acuerdo no tiene efectos retroactivos, por lo que no es aplicable a las viviendas ya inscritas ni a las que se inscriban antes de que se adopte.
  • Registro único estatal (NRA/NRUA): procedimiento anulado. El Real Decreto 1312/2024 creó un procedimiento de registro único estatal, pero la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 anuló los preceptos relativos a dicho procedimiento por falta de competencia del Estado. El identificador válido que las plataformas siguen obligadas a exigir es el número de inscripción autonómico riojano.

Qué se considera VUT en La Rioja (y qué no)

El Reglamento de Turismo define la VUT como la cesión temporal de uso de una vivienda que reúne estas cinco condiciones a la vez:

  1. Cesión de la totalidad de la vivienda: no cabe la cesión por habitaciones en esta modalidad.
  2. Amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  3. Comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización.
  4. Con finalidad lucrativa.
  5. Que no forme parte de un establecimiento de apartamentos turísticos (edificio o conjunto con 3 o más unidades de alojamiento gestionadas como tal).

Hay una excepción importante: aunque la vivienda cumpla los cinco requisitos, no tendrá la consideración de VUT si se destina al alquiler durante un período consecutivo igual o inferior a tres meses al año, con independencia de la ocupación efectiva en ese período. En ese caso se considera arrendamiento de temporada sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y no hay que presentar ninguna comunicación de inicio de actividad turística. La prueba de ese período se toma del calendario de disponibilidad que muestran las plataformas donde se comercializa la vivienda.

Requisitos de superficie, capacidad y equipamiento

La vivienda debe cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad fijadas en el Anexo I del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre. En líneas generales:

  • Estancia o salón (o la suma de estancia + comedor + cocina): entre 14 m² (una habitación) y 20 m² (cuatro habitaciones), según la fórmula del Anexo I.
  • Cocina independiente: mínimo 6 m².
  • Dormitorios: mínimo 6 m² para una cama, 8 m² para dos camas; debe existir al menos un dormitorio de 10 m² o más. Ningún dormitorio puede ser el único paso a otro dormitorio.
  • Baño: mínimo 2,5 m².
  • Capacidad máxima: el doble del número de habitaciones, incluido el salón, con un tope de 8 plazas en total (incluidas camas supletorias y convertibles). Las camas de más de 1,35 m de ancho cuentan como dos plazas.

El trámite paso a paso

Paso 1
Verificar requisitos técnicos
Comprobar superficie mínima (Decreto 28/2013), capacidad máxima de 8 plazas y que la vivienda no esté ya destinada a apartamentos turísticos como establecimiento.
Paso 2
Autorización de la comunidad
Si la vivienda está en propiedad horizontal, comprobar que los estatutos no prohíben la actividad y, en su caso, obtener acuerdo de la comunidad (3/5, sin efectos retroactivos sobre inscripciones previas).
Paso 3
Cumplimentar la comunicación de inicio
Presentar el modelo del Anexo I del Reglamento de Turismo (art. 9), disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, por medios electrónicos o presenciales. No se exige aportar planos ni escrituras en este momento.
Paso 4
Inicio de actividad e inscripción
La comunicación habilita el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido desde su presentación. El órgano competente ordena la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja mediante resolución, sin coste.
Paso 5
Placa y registro de viajeros
Colocar la placa identificativa normalizada (Anexo III) en la entrada de la vivienda. Cumplimentar el registro de viajeros y comunicarlo a la Policía Nacional (Logroño) o Guardia Civil (resto de la región), conforme a la normativa de seguridad ciudadana y al RD 933/2021.

Un matiz que sorprende a muchos propietarios: la comunicación de inicio de actividad no requiere adjuntar planos, escrituras ni otra documentación formal en el momento de presentarla; el titular conserva esos documentos por si la Administración los solicita en una inspección posterior. Si se comprueba inexactitud, falsedad u omisión esencial en los datos comunicados, la actividad debe cesar desde ese momento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La placa identificativa: un requisito muy concreto

A diferencia de otras comunidades donde el distintivo físico es opcional o inexistente, en La Rioja la placa es obligatoria y está regulada con detalle en el Anexo III del Reglamento de Turismo:

  • Medidas: 15x15 centímetros.
  • Texto: "VIVIENDA DE USO TURÍSTICO" en mayúsculas de color blanco.
  • Color de fondo: Ral 8007 (marrón), adaptable a las características estéticas del inmueble.
  • Ubicación: a la entrada de la vivienda, en lugar visible. No debe colocarse en el portal de acceso desde la calle, salvo en viviendas unifamiliares de acceso directo.
  • Adquisición: no la suministra la Administración; se compra libremente en establecimientos especializados.

Si los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben colocar placas, o una votación comunitaria lo impide, la Administración turística no lo considera incumplimiento sancionable, siempre que el titular pueda acreditar esa circunstancia.

Cuánto cuesta y cuánto se tarda en La Rioja

Es una de las tramitaciones más económicas y rápidas de España:

  • Inscripción en el registro autonómico: 0 €. La Administración no cobra tasa por la inscripción de VUT en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
  • Comunicación de inicio: gratuita, sin necesidad de adjuntar documentación técnica en el momento de presentarla.
  • Placa identificativa: coste variable según proveedor, adquirida libremente.
  • Adaptaciones de superficie o equipamiento (si la vivienda no cumple el Decreto 28/2013): variable según el estado de partida de la vivienda.
  • Registro único estatal: ninguno; el NRA/NRUA fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026.

La actividad puede iniciarse desde el mismo día de presentación de la comunicación: no hay que esperar resolución expresa previa para empezar a operar.

Errores comunes que generan sanción

  1. Ejercer la actividad sin haber comunicado el inicio. Es falta muy grave, sancionable de 2.001 a 10.000 €.
  2. Superar las 8 plazas o instalar camas supletorias sin petición expresa del usuario documentada en la hoja de admisión.
  3. No colocar la placa identificativa con el formato del Anexo III, salvo que se acredite prohibición estatutaria o comunitaria.
  4. Ofrecer servicios complementarios susceptibles de molestar a los vecinos (fiestas, eventos): expresamente prohibido en viviendas dentro de comunidades de vecinos.
  5. No tener autorización de la comunidad de propietarios cuando los estatutos lo exigen, o desconocer que el acuerdo de 3/5 no afecta retroactivamente a VUT ya inscritas.
  6. No cumplimentar el registro de viajeros ni comunicarlo a la Policía Nacional o Guardia Civil según corresponda.
  7. Confundir el arrendamiento de temporada (≤3 meses/año) con la VUT. Si la vivienda se anuncia disponible más de tres meses al año, se considera VUT y debe comunicarse, aunque no llegue a alquilarse todo ese período.

Régimen sancionador en La Rioja

La Ley 2/2001 de Turismo de La Rioja tipifica el ejercicio de la actividad sin haber comunicado su inicio como falta muy grave, con multas de 2.001 a 10.000 €. El resto de obligaciones e incumplimientos (placa, hojas de reclamaciones, registro de viajeros) se sancionan en función de su gravedad: de 100 a 600 € las infracciones leves, y de 601 a 2.000 € las graves. A esto se suman las sanciones propias de la normativa de seguridad ciudadana, urbanística y tributaria si se incumple alguna infracción tipificada en esas materias.

Si no quieres meterte en el trámite: Bliss te la saca gratis con contrato R2R

Aunque La Rioja tiene uno de los trámites más sencillos y baratos de España, cumplir con precisión los requisitos de superficie, plazas y placa identificativa sigue exigiendo tiempo. Muchos propietarios prefieren externalizarlo entero. Es el modelo que Bliss Homes ofrece con su línea de alquiler garantizado (rent to rent):

  • Firmamos un contrato de arrendamiento contigo con renta fija mensual desde 1 año, con prórroga automática anual.
  • Bliss se encarga de tramitar la comunicación de inicio de actividad, gestionar la autorización comunitaria si aplica y la inscripción en el registro, todo a su coste.
  • Bliss equipa la vivienda conforme a los requisitos del Decreto 28/2013, coloca la placa, opera el alquiler turístico, paga suministros, limpieza y mantenimiento.
  • Tú cobras renta fija el día 1 de cada mes, esté la vivienda ocupada o vacía.

Si quieres conocer el modelo en detalle, lee la guía completa de alquiler garantizado o el detalle de cómo funciona el rent to rent paso a paso. Y si quieres comparar el régimen riojano con el de otras comunidades, tenemos guías hermanas de licencia VUT en Navarra y licencia VUT en el País Vasco.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula la vivienda de uso turístico en La Rioja?

La norma marco es la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. Se desarrolla mediante el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja (BOR nº 34, de 22 de marzo de 2017), modificado por el Decreto 40/2018, de 23 de noviembre (BOR nº 141). Los requisitos específicos de la VUT están en los artículos 66 a 71 del Reglamento.

¿Necesito licencia previa o basta con comunicar el inicio de la actividad?

No se exige declaración responsable ni licencia previa: basta con cumplimentar el modelo de comunicación de inicio de actividad (Anexo I del Reglamento) y dirigirlo al órgano competente en materia de turismo. La comunicación permite ejercer la actividad por tiempo indefinido desde el día de su presentación, sin necesidad de aportar planos ni escrituras en ese momento.

¿Cuántas plazas puede tener una VUT en La Rioja?

La capacidad máxima es el doble del número de habitaciones, incluido el salón, con un tope de 8 plazas en total, incluidas camas supletorias y convertibles. Las camas de más de 1,35 m de ancho cuentan como dos plazas.

¿Es obligatoria la placa identificativa?

Sí, en la entrada de la vivienda, en lugar visible (no en el portal, salvo unifamiliares de acceso directo). Sus características están en el Anexo III del Reglamento: 15x15 cm, texto blanco "VIVIENDA DE USO TURÍSTICO" sobre fondo Ral 8007 (marrón). No la suministra la Administración.

¿Necesito autorización de la comunidad de vecinos?

Sí, si la vivienda está en propiedad horizontal. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 modificó el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal: el acuerdo por el que la comunidad apruebe, limite, condicione o prohíba el uso turístico requiere el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios y cuotas. Ese acuerdo no tiene efectos retroactivos: no afecta a VUT ya inscritas antes de adoptarse.

¿Qué pasa si ejerzo la actividad sin comunicar el inicio?

Es falta muy grave conforme a la Ley 2/2001, sancionable con multa de 2.001 a 10.000 €. El incumplimiento del resto de obligaciones (placa, registro de viajeros, hojas de reclamaciones) se sanciona con 100-600 € en infracciones leves o 601-2.000 € en graves.

Si no quiero meterme en el trámite, ¿hay alternativas?

Sí. En Bliss Homes operamos con modelo de alquiler garantizado (rent to rent): firmamos contrato de arrendamiento con renta fija mensual y nos encargamos de tramitar la comunicación de inicio, equipar la vivienda y gestionar el alquiler turístico, todo a nuestro coste. El propietario no toca papeleo ni adelanta dinero.

Si prefieres no hacer el trámite, lo hacemos nosotros

Te firmamos contrato de alquiler con renta fija mensual, tramitamos la comunicación de inicio y operamos la vivienda. Valoración + propuesta económica en 24-48 h. Sin compromiso. Sin coste.

Quiero mi valoración gratuita 📞 +34 638 740 249

Fuentes oficiales y referencias

Esta guía refleja la normativa vigente a fecha de julio de 2026. La normativa autonómica puede modificarse: antes de iniciar un trámite, verifica la última versión en las fuentes oficiales o consúltanos.