El decreto en tramitación permitiría a los inquilinos de vivienda habitual con contratos que venzan antes del 30 de junio de 2028 pedir una prórroga de hasta 2 años, afectando a cerca de un millón de contratos — aún no aprobado, y el intento anterior fue derogado a los 37 días. Como casero puedes esperar, vender, o arrendar a una empresa con renta fija: 60%-75% del alquiler de mercado, con contrato de 1 año renovable.
Qué se está tramitando
El decreto de vivienda —el mismo que subiría el IVA de los pisos turísticos al 21%— incluye, según lo avanzado por el Gobierno, una prórroga extraordinaria de hasta dos años que podrían solicitar los inquilinos de vivienda habitual cuyos contratos venzan hasta el 30 de junio de 2028. También traería la regulación del alquiler de temporada y por habitaciones, contratos por escrito obligatorios y bonificaciones de IRPF para quien baje la renta. Estaba previsto aprobarse a finales de julio y se aplazó a septiembre por falta de apoyos parlamentarios.
El precedente: 37 días de vigencia
No es la primera vez. El Real Decreto-Ley 8/2026, aprobado en marzo de 2026 por vía de urgencia, ya imponía una prórroga de dos años con subidas limitadas al 2%. El Congreso votó en contra de su convalidación y quedó derogado 37 días después de entrar en vigor (derogación publicada en el BOE el 30 de abril de 2026). La lección es doble: nada está aprobado hasta que se convalida, y a la vez el Gobierno ha demostrado que lo intentará las veces que haga falta. Quien alquila vivienda habitual va a convivir con esta incertidumbre una temporada larga.
Qué significa para ti si eres casero de larga duración
- Menos control sobre tu calendario: si tu contrato vence en 2027, con la prórroga tu inquilino podría quedarse hasta 2029 — decisión suya, no tuya.
- Renta congelada de facto: las prórrogas extraordinarias suelen venir con límites de actualización (el intento anterior las capaba al 2%).
- Vender o recuperar la vivienda se complica mientras la prórroga esté activa.
Con este telón de fondo se entiende el dato de la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) de agosto de 2026: el 70% de los arrendadores ya prioriza minimizar riesgos antes que maximizar rentabilidad.
Las opciones reales del casero
- Esperar al texto final. Legítimo — pero si tu contrato vence antes de julio de 2028, el reloj corre en tu contra.
- Vender. Renuncias al activo y a su renta futura; con inquilino dentro y prórroga activa, además, es más difícil.
- Alquiler de temporada o turístico por tu cuenta donde la normativa lo permita — aunque el mismo decreto quiere regular la temporada y subir el IVA turístico, así que es saltar de una regulación a otra.
- Arrendar a una empresa con renta fija. Un arrendamiento a una empresa para explotación turística o de media estancia no es la vivienda habitual del arrendatario: se rige por lo que pactéis en el contrato. Con Bliss son 1 año renovable y una renta fija mensual — cobras lo mismo esté la vivienda llena o vacía, sin huéspedes ni gestión, y las reglas no te las cambia el BOE a mitad de partido.
Cómo funciona el modelo, con sus garantías y sus límites, está explicado en el hub de alquiler garantizado para propietarios y en la comparativa de los tres modelos. Si tu caso es un inquilino que ya no paga, empieza por esta guía.
Preguntas frecuentes sobre la prórroga del alquiler
¿Está aprobada la prórroga hasta 2028?
No. Forma parte del decreto en tramitación, aplazado a septiembre de 2026. El precedente (RDL 8/2026) fue derogado por el Congreso a los 37 días.
¿A quién afectaría?
Según lo avanzado, a inquilinos de vivienda habitual con contratos que venzan hasta el 30 de junio de 2028 — cerca de un millón de contratos.
¿Un arrendamiento a una empresa también se prorroga?
Las prórrogas que se tramitan se refieren a la vivienda habitual del inquilino. Un arrendamiento a una empresa para explotación turística o de media estancia se rige por lo pactado — con Bliss, 1 año renovable.
¿Y si el decreto no sale adelante?
Puede pasar — ya ocurrió en abril. Pero la dirección regulatoria es clara y quien alquila vivienda habitual convivirá con esta incertidumbre una buena temporada. La renta fija vale con o sin decreto.
¿Cuánto me pagaríais de renta fija?
Como referencia, entre el 60% y el 75% del alquiler residencial de mercado, con contrato de 1 año renovable. Estudio gratuito en 24 horas.
Nota: este artículo es información general sobre una norma en tramitación, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
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