Qué era el modelo 179 (y por qué en 2026 no debería aparecer en su próxima declaración)
El modelo 179 se creó para que Hacienda tuviera visibilidad sobre el alquiler turístico gestionado a través de intermediarios. Su versión vigente hasta 2023, aprobada por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, lo definía así en su artículo 1:
«Se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (...)»
Fíjese en el propio nombre del modelo: declaración informativa de la cesión de uso. No es una autoliquidación del propietario, es un informe que un tercero remite sobre las operaciones en las que ha intermediado. Esa distinción es la raíz de casi toda la confusión que circula sobre este modelo.
Quién estaba obligado a presentarlo: nunca el propietario
El artículo 2 de la misma orden lo deja explícito:
«Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos (...)»
Según los criterios de la Agencia Tributaria, tienen la consideración de intermediario tanto las plataformas colaborativas (Airbnb, Booking, VRBO y similares) como cualquier intermediario tradicional cuya actividad haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión, sea a título oneroso o gratuito. El propietario, como cedente, es precisamente el sujeto sobre el que se informa, no quien informa.
Hay un matiz importante que la propia AEAT ha aclarado en sus preguntas frecuentes: si usted alquila su vivienda a un gestor inmobiliario ("property manager") con un contrato que le reconoce el derecho de subarrendar, y ese gestor la subarrienda con fines turísticos por sus propios medios (sin usar una plataforma), el gestor pasa a tener la consideración de cedente en última instancia, no de intermediario, y esa operación concreta no queda sujeta a esta declaración. Si en cambio ese mismo gestor anuncia la vivienda a través de una plataforma online, es la plataforma la que actúa como intermediaria obligada, no el gestor. En ningún escenario de este tipo aparece el propietario original como obligado a presentar nada.
2024: el modelo 179 desaparece y llega el modelo 238 (DAC7)
Aquí está el dato que casi ningún resultado de búsqueda recoge con claridad. Según el aviso oficial publicado por la Agencia Tributaria, con la nueva redacción del artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (dada por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero):
«A partir del ejercicio 2024 se suprime la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos mediante el modelo 179 (...). Esta obligación queda sustituida, en lo que respecta a información relativa a cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, por la presentación del modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas"».
En la práctica: el modelo 179, tal como se conoció entre 2018 y 2023, tuvo su última declaración correspondiente al ejercicio 2023, presentada en enero de 2024. Desde entonces no existe ya como tal. Lo que hace su función —informar a Hacienda de las operaciones de alquiler turístico intermediadas por plataformas— lo cumple ahora el modelo 238, aprobado por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, dentro de la transposición española de la directiva europea conocida como DAC7. El modelo 040 que aprueba la misma orden es, además, la declaración censal de alta de los propios operadores de plataforma en el registro correspondiente.
El sujeto obligado no cambia: sigue siendo el operador de la plataforma, nunca el propietario. Lo que cambia es el vehículo normativo (de una orden puramente española a la transposición de una directiva de la UE), el formato de la declaración y su alcance, ya coordinado con el resto de administraciones tributarias europeas.
Qué datos le llegan a Hacienda de usted como propietario
Tanto con el antiguo modelo 179 como con el actual modelo 238, la información que el intermediario comunica sobre cada cesión incluye, como mínimo:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda y, si es distinto, del titular del derecho en virtud del cual se cede (por ejemplo, un arrendatario con derecho de subarriendo).
- Identificación del inmueble: dirección completa y referencia catastral, si la tiene asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Es decir: Hacienda recibe sus ingresos, su inmueble y sus fechas directamente del intermediario, con independencia de lo que usted mismo declare. El cruce de datos entre lo que comunica la plataforma y lo que usted declara en su IRPF es automático.
Relación con el registro turístico: no lo confunda
El modelo 179/238 es una obligación fiscal de las plataformas; no tiene relación directa con el registro turístico que su vivienda necesita para poder anunciarse (VUT, VV, HUT, ETV, RTA según su comunidad autónoma). Son dos obligaciones distintas que a veces se mezclan en las búsquedas: una identifica su vivienda ante la administración turística, la otra comunica sus ingresos a Hacienda. Si además quiere entender qué pasó con el intento de crear un registro único estatal para lo primero, tiene el detalle verificado en nuestra guía sobre la anulación por el Tribunal Supremo del Registro Único de arrendamientos.
Errores frecuentes sobre el modelo 179
- "Tengo que presentar el modelo 179 como propietario." No, nunca ha sido así. Es una obligación exclusiva del intermediario.
- "Como el modelo 179 ya no existe, Hacienda ya no sabe nada de mi alquiler turístico." Al contrario: la sustitución por el modelo 238 amplía y coordina esa información dentro del marco DAC7 con el resto de administraciones europeas.
- "El modelo 179 es lo mismo que mi declaración de la renta." No. El modelo 179 (y hoy el 238) es información que un tercero remite sobre usted; su IRPF es la declaración que usted mismo presenta sobre sus propios ingresos y gastos.
- "Si mi gestora no es una plataforma digital, no comunica nada." Puede seguir siendo intermediaria a estos efectos si su actividad consiste en poner en contacto oferta y demanda, con independencia de que use o no medios digitales.
Modelo 179 vs. modelo 238: qué cambió
| Modelo 179 (2018–2023) | Modelo 238 (desde 2024) | |
|---|---|---|
| Norma | Orden HAC/612/2021 | Orden HAC/72/2024 (RD 117/2024, DAC7) |
| Quién lo presenta | Intermediario | Operador de plataforma (mismo principio) |
| Propietario obligado | Nunca | Nunca |
| Periodicidad | Anual (1–31 enero) | Anual, coordinada con otros Estados UE |
| Alcance | Solo España | Intercambio automático entre administraciones UE |
Cómo le ayuda una gestora con todo esto
Aunque usted nunca presenta el modelo 179 ni el 238, sí necesita que sus ingresos, fechas y datos del inmueble estén ordenados y coincidan con lo que las plataformas comunican a Hacienda, porque cualquier discrepancia en el cruce de datos genera requerimientos. En Bliss le damos liquidaciones claras por vivienda y trazabilidad documental completa, tanto en gestión integral como en alquiler garantizado, para que llegue a su asesor fiscal con todo cuadrado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar yo el modelo 179 si alquilo mi vivienda en Airbnb?
No. El modelo 179 nunca lo presenta el propietario. Están obligados a presentarlo quienes intermedian entre el cedente (usted) y el huésped: plataformas como Airbnb o Booking, o una gestora que actúe como intermediaria. Usted declara sus ingresos en su IRPF, que es una obligación distinta.
¿Airbnb presenta el modelo 179 de sus anfitriones?
Airbnb encajaba como intermediario obligado mientras existió el modelo 179 (hasta el ejercicio 2023, declarado en enero de 2024). Desde el ejercicio 2024, esa obligación quedó sustituida por el modelo 238, la declaración informativa DAC7 para operadores de plataforma.
¿Booking también estaba obligado a presentar el modelo 179?
Sí, cualquier intermediario que conecte cedente y huésped con fines turísticos entra en el ámbito del artículo 2 de la Orden HAC/612/2021. Como con Airbnb, desde 2024 esa comunicación se hace mediante el modelo 238, no ya mediante el modelo 179.
¿Cuáles son los plazos del modelo 179?
Cuando existía, pasó de periodicidad trimestral a anual, presentándose entre el 1 y el 31 de enero de cada año sobre el ejercicio anterior; se aplicó por última vez a la declaración del ejercicio 2023, presentada en enero de 2024. Desde el ejercicio 2024 el modelo 179 ya no se presenta: se usa el modelo 238.
¿Qué relación tiene el modelo 179 con el DAC7?
El modelo 179 fue el antecedente español, previo a DAC7, de la comunicación de datos de alquiler turístico a Hacienda. Desde 2024, el Real Decreto 117/2024 transpuso la directiva DAC7 y esa función pasó a cumplirse mediante el modelo 238, presentado por los operadores de plataforma.
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Fuentes oficiales y referencias
- Orden HAC/612/2021, de 16 de junio (BOE-A-2021-10163) — artículo 1, aprobación del modelo 179
- Orden HAC/612/2021 — artículo 2, obligados a presentar el modelo 179
- Agencia Tributaria — Aviso oficial: supresión del modelo 179 desde el ejercicio 2024 y sustitución por el modelo 238
- Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes sobre el modelo 179 (quién es intermediario, qué datos se comunican, plazos)
- Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE-A-2024-1771) — transposición DAC7
Artículos 1 y 2 de la Orden HAC/612/2021 verificados directamente contra la API de Legislación Consolidada del BOE (versión vigente hoy). La sustitución del modelo 179 por el modelo 238 está confirmada en el aviso oficial de la Agencia Tributaria y en el Real Decreto 117/2024. Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal: consulte con su asesor antes de declarar.