Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal. La fiscalidad depende de tu situación concreta (persona física o sociedad, comunidad autónoma, si prestas servicios hoteleros, etc.). Antes de declarar, consulta con un profesional.
Mito 1: "Me aplico la reducción del 60% del IRPF"
Es el error más caro. Mucha gente ha oído que el alquiler de vivienda permite reducir el rendimiento neto en un 60% en el IRPF, y da por hecho que su piso turístico también. No es así.
La ley del IRPF reserva esas reducciones —que tras la reforma de la Ley de Vivienda son del 90%, 70%, 60% o 50% según el caso— exclusivamente al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, es decir, al alquiler residencial de larga duración que cubre la necesidad permanente de vivienda del inquilino. El alquiler turístico o de temporada no cumple ese requisito: el huésped no fija su residencia, viene unos días. Por eso el rendimiento del alquiler turístico tributa íntegro, sin ninguna de esas reducciones.
Esto no significa que tributes sobre los ingresos brutos. Sí puedes deducir los gastos asociados a la actividad, en la proporción de los días en que la vivienda estuvo efectivamente alquilada: suministros, limpieza, comisiones de las plataformas, IBI, gastos de comunidad, seguros, intereses de la hipoteca y la amortización del inmueble (un 3% anual sobre el mayor del coste de adquisición o el valor catastral, sin el suelo). De lo que no hay es del 60% "regalado".
Mito 2: "Mi vivienda turística lleva un IVA del 21%"
Circula mucho la idea de que la vivienda turística pasa a tributar al 21% de IVA. En la inmensa mayoría de los casos, es falso. Hay que distinguir dos situaciones:
- Alquilas la vivienda sin servicios de hotel (le das las llaves, limpias entre estancias pero no durante, no ofreces comidas ni recepción): el arrendamiento de vivienda está exento de IVA. No repercutes IVA al huésped. La contrapartida es que tampoco puedes deducirte el IVA de tus gastos.
- Prestas servicios complementarios propios de la industria hotelera durante la estancia —limpieza dentro de la estancia, cambio de ropa periódico, restauración, recepción y atención continua, etc.—: entonces la actividad sí lleva IVA. Pero al tipo reducido del 10% de los servicios de hostelería, no al 21%.
Es decir, el 21% no aparece prácticamente nunca en el alquiler turístico de un propietario particular. O estás exento, o tributas al 10% por prestar servicios tipo hotel. La confusión nace de mezclar el IVA general con el régimen específico del alojamiento.
Mito 3: "Hacienda no se entera de lo que ingreso"
Hace años quizá. Hoy no. Con la normativa europea conocida como DAC7, las plataformas de alquiler (Airbnb, Booking, VRBO y similares) están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria los ingresos que generas como anfitrión, junto con tus datos identificativos, el número de operaciones y el inmueble.
En la práctica significa que Hacienda ya tiene tus ingresos antes de que tú presentes la declaración. El cruce de datos es automático. No declarar lo que ingresas por el piso turístico no es "ahorrarse impuestos": es una omisión fácilmente detectable que acaba en paralela, recargo y sanción. La vía sensata es declarar bien y aprovechar todos los gastos deducibles a los que tienes derecho.
El registro turístico: lo que cambió en 2026
Conviene aclararlo porque genera mucha confusión y a veces se mezcla con lo fiscal. El registro único estatal de alquileres de uso turístico que arrancó en julio de 2025 fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026. Hoy, para poder anunciar tu vivienda, lo que las plataformas te exigen es tu código de registro turístico autonómico (VUT, VV, HUT, ETV, RTA… según tu comunidad), que sigue plenamente vigente. Tienes el detalle en nuestra guía del número de registro de alquiler turístico.
Ojo: una cosa es el registro turístico (para anunciar) y otra el registro de viajeros ante el Ministerio del Interior (la comunicación de huéspedes en SES.Hospedajes), que sigue siendo obligatorio y es independiente. No los confundas.
Resumen: qué grava cada impuesto en 2026
| Mito que circula | Lo que dice la ley | |
|---|---|---|
| Reducción IRPF 60% | "Se aplica al turístico" | Solo alquiler de vivienda (larga duración) |
| IVA | "21% siempre" | Exento, o 10% si hay servicios hoteleros |
| Gastos deducibles | "Tributas sobre lo bruto" | Deducibles según días alquilados |
| Visibilidad para Hacienda | "No se entera" | Plataformas reportan vía DAC7 |
| Registro estatal único | "Obligatorio desde 2025" | Anulado por el TS (may. 2026); vale el autonómico |
¿Persona física o sociedad?
Si tienes una o pocas viviendas, lo habitual es declarar como persona física, en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. Si la cosa crece —varias viviendas, servicios tipo hotel, intención de profesionalizar— puede tener sentido valorar una sociedad, con su impuesto de sociedades y sus implicaciones de IVA. No hay una respuesta universal: depende del volumen, de si prestas servicios, de tu tipo marginal en el IRPF y de tu horizonte. Es una decisión para sentarse con un asesor, con números delante. El ángulo de inversor lo desarrollamos en fiscalidad del alquiler turístico: IVA, sociedad e IRPF.
Cómo te ayuda una gestora con la parte fiscal
Una gestora no te hace la declaración (eso es del asesor fiscal), pero te resuelve la parte que más errores fiscales provoca: la trazabilidad. Liquidaciones claras mes a mes, ingresos y gastos ordenados por vivienda, comisiones documentadas, facturas en regla y el registro turístico y de viajeros al día. Llegas a la renta con todo cuadrado y sin sustos de cruce DAC7. En Bliss te damos ese soporte documental tanto en gestión integral como, si eliges alquiler garantizado, donde cobras una renta fija mensual por contrato de arrendamiento y la fiscalidad se simplifica todavía más.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplicar la reducción del 60% del IRPF al alquiler turístico?
No. Las reducciones del rendimiento neto del IRPF (50%, 60%, 70% o 90% según el caso) se reservan al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, o sea, al alquiler residencial de larga duración. El turístico o de temporada tributa sobre el rendimiento neto íntegro, sin esa reducción. Eso sí, puedes deducir los gastos proporcionales a los días alquilados.
¿El alquiler turístico lleva IVA del 21%?
Por regla general, no. Alquilar la vivienda sin servicios de hotel está exento de IVA. Si prestas servicios complementarios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, cambio de ropa, restauración, recepción…), la actividad sí lleva IVA, pero al 10% de hostelería, no al 21%.
¿Qué datos reportan Airbnb y Booking a Hacienda?
Con la normativa DAC7, las plataformas comunican a la Agencia Tributaria tus ingresos como anfitrión, tus datos identificativos, el número de operaciones y el inmueble. Hacienda ya tiene tus ingresos antes de que declares; el cruce es automático.
¿Existe ya el registro único estatal de alquiler turístico?
No como obligación general. El registro único estatal que arrancó en julio de 2025 fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026. Hoy las plataformas exigen tu código de registro turístico autonómico (VUT, VV, HUT, ETV, RTA…). El registro de viajeros (SES.Hospedajes) sigue vigente y es distinto.
¿Cómo declaro los ingresos de mi piso turístico en la renta?
Como rendimiento del capital inmobiliario: ingresos íntegros menos gastos deducibles proporcionales a los días alquilados (suministros, limpieza, comisiones, IBI, comunidad, seguros, amortización del 3% e intereses). Por los días no alquilados puede corresponder imputación de renta. Si prestas servicios de hostelería, pasa a actividad económica. Revísalo con un asesor.
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Datos normativos verificados contra el BOE (Ley 35/2006 del IRPF, art. 23; Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.23º y art. 91; y STS de mayo de 2026 que anula el registro único estatal). Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La situación de cada propietario es distinta: consulta con un asesor fiscal antes de declarar.